REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º



N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000500
PARTE ACTORA: JESUS ALEXIS NUÑEZ
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL DE JESUS UZCATEGUI PAREDES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSÉ DURÁN BARILLAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre de 2006, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESUS ALEXIS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No.V-17.037.119 y LUIS MIGUEL DE JESUS UZCATEGUI PAREDES, titular de la cédula de identidad No.V-8.715.065 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por el Procurador de Trabajadores abogado JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el IPSA bajo el No.103.174 y el abogado RAFAEL JOSÉ DURÁN BARILLAS, inscrito en el IPSA bajo el No.71.518. Acto seguido la Jueza le solicita las pruebas a las partes dejando constancia lo siguiente: La parte actora consigna escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil y anexos en dos (02) folios útiles; la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil sin anexos. Seguidamente las partes luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados señalan que son procedentes los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades año 2004, utilidades fraccionadas y diferencia de salario que da un total general de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo ) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Seis (06) cuotas mensuales cada una por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) que dan un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) las cuales comenzaran a cancelarse, la primera el día 21-12-2006 y las cinco restantes para el día 27-01-2007, 27-02-2007, 27-03-2007, 27-04-2007 y 27-05-2007. La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo) en Seis (06) cuotas mensuales cada una por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) pagaderas el día 27-06-2007, 27-07-2007, 27-08-2007, 27-09-2007, 27-10-2007 y 27-11-2007. La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.650.000,oo) el día 27-12-2007 y el monto restante, esto es, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.450.000,oo) en cuatro (04) cuotas mensuales cada una por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.362.500,oo) las cuales serán canceladas el día 27-01-2008, 27-02-2008, 27-03-2008 y 27-04-2008 en dinero en efectivo por ante la sede de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Trujillo. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores en este acto y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se le entregaron las pruebas a las partes.Terminó siendo las tres y cincuenta (3:50 p.m.) de la tarde. Así se decide en Trujillo a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Msc. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,



PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.