REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º



N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000512
PARTE ACTORA: MORELA COROMOTO TERÁN
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JHOR ÁNGEL FAJRDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: ALFREDO COLMENARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PEÑA SEGOVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre de 2006, siendo las tres y diez (3:10 p.m.) de la tarde, hora diferida de su original ya que se estaba celebrando la audiencia preliminar en otro asunto, comparecen los ciudadanos MORELA COROMOTO TERÁN, titular de la cédula de identidad No.V-14.557.933 y ALFREDO ENRIQUE COLMENARES LEÓN, titular de la cédula de identidad No.V-4.917.198 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por el Procurador de Trabajadores abogado JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el IPSA bajo el No.103.174 y el abogado PEDRO PEÑA SEGOVIA, inscrito en el IPSA bajo el No.111.882. Acto seguido la Jueza le solicita las pruebas a las partes dejando constancia que no consignan escritos de promoción de pruebas ni anexos. Seguidamente las partes luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados señalan que son procedentes los siguientes conceptos laborales: Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y diferencia de salario que da un total general de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo ) los cuales la parte demandada cancela en este acto en dinero en efectivo. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores en este acto y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó siendo las tres y veinte (3:20 p.m.) de la tarde. Así se decide en Trujillo a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Msc. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,



PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.