REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre:
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000347

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MENDOZA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISMARK PERDOMO
PARTE DEMANDADA: INMUEBLES FRANLUCI, S.R.L REGATA DIESSEL SUPPLY,C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO ADDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes ocho (08) de diciembre de 2006 siendo las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA contra las empresas INMUEBLES FRANLUCI, C.A y REGATA DIESSEL SUPPLY, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano ANGELO ADDANTE por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presente causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandada empresa INMUEBLES FRANLUCI, C.A. y la empresa REGATA DIESSEL SUPPLY, C.A cuyo representante legal es el ciudadano ANGELO ADDANTE QUATTROMINI por intermedio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el No.28.895, según consta en autos y la abogada ALYS MÉNDEZ RVERO, inscrita en el IPSA bajo el No.25.412, quien presentó poder en original y copia a efectum videndi para su certificación a objeto de ser agregado al expediente y devuelto su original; la Jueza de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó la Secretaria la certificación del poder. No encontrándose presente la parte demandante ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.104.089, ni por sí ni por medio de de Apoderado Judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el recurso dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o igualmente podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. Publíquese
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,


Msc. YSMELDA ALDANA MORENO,


APODERADAS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS










LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.