REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 20 de Diciembre de 2006
196° y 147°


CAUSA N°: 1729-06.-
PENADO: RAFAEL EDUARDO JIMENEZ, C.I. N° 15.369.793
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA : ABG. OMAR GARCIA AGOSTINI.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA .-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Agosto de 2006, en contra del penado RAFAEL EDUARDO JIMÉNEZ NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-15.369.793, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 424, en concordancia con los artículos 82 y 405 todos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:



SEGUNDO

En fecha 25 de Septiembre de 2004, el penado RAFAEL EDUARDO JIMÉNEZ NARANJO, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, siendo presentado por el Fiscal (69°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25-09-2004, ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO JIMÉNEZ NARANJO, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 10 al 13 de la 1ra pieza del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado RAFAEL EDUARDO JIMÉNEZ NARANJO, permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 25 de Septiembre de 2004, hasta el día 06 de Diciembre de 2004; posteriormente fue detenido en fecha 17 de Julio de 2006 hasta el día de hoy 20 de Diciembre de 2006 por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: SEIS (06) AÑOS, y VEINTISÉIS (26) DÍAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013)


TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 14-01-2013.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 14-05-2014.

CUARTO
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD


Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, en el presente caso es UN (01) AÑO, y OCHO (08) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es por lo que a partir del día 04 de Enero de 2008, podrá optar por este beneficio.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es por lo que a partir del día 24 de Julio de 2008, podrá optar por este beneficio.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, CINHCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, es por lo que a partir del día 14 de Octubre de 2010, podrá optar por este beneficio.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, es por lo que a partir del día 04 de Mayo de 2011, podrá optar por este beneficio.

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA














CAUSA N° 6E-1729-06.-