REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-007864
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: José Gerardo Camacho Paredes y Mixselys Coromoto González León, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.521.359 y V-16.599.744 respectivamente.
Abogado Asistente: Damelys Mota, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 32403.
Niña:.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 16/09/2005 por los ciudadanos José Gerardo Camacho Paredes y Mixselys Coromoto González León, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.521.359 y V-16.599.744 respectivamente, asistidos por Damelys Mota, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 32403. En fecha 05/10/2005, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 30/11/2006 comparecen José Gerardo Camacho Paredes y Mixselys Coromoto González León, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.521.359 y V-16.599.744 respectivamente, asistidos por la abogada Milagros Navarro, inscrita en Inpreabogado bajo el número 71724, quienes solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos José Gerardo Camacho Paredes y Mixselys Coromoto González León, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.521.359 y V-16.599.744 respectivamente contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Abril de 2003, según Acta Nº 14 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2003. En cuanto a la hija habida del matrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, ciudadana Mixselys Coromoto González López, anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,

Emilio Ruiz Guía
El Secretario,

José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Alberto Totesaut


ASUNTO: AP51-S-2005-007864