REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO N° XIV
Caracas, 07 de diciembre de 2006
196º y 147º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No. AP51-V-2006-022235, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Colocación en Entidad, presentada por la ciudadana Boila de Rivera y Franmilys Díaz, Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Sucre, Estado Miranda, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio, la admite, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, a favor la niña XXXXXX, en la entidad de atención “Entidad de Atención FUNDANA”, ubicada en San Bernardino, en fecha 10-10-2006, tal y como se evidencian de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional a favor de la niña XXXXXX, en la entidad de atención “Entidad de Atención FUNDANA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I), 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la referida Ley. Asimismo, se acuerda oficiar a la mencionada entidad de atención, comunicándole lo conducente e igualmente solicitarles que remitan a este Despacho a la brevedad, Informe Evolutivo de la niña de autos. Por último, se ordena Librar Boleta de Citación a los padres de la niña. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez de la Sala

Abog. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria,

Abog. Ingrit Rondón


Asunto No. AP51-V-2006-022235