REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 19 de diciembre del 2006. -
196º y 147º

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad civil “ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES 48”, domiciliada en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Roscio, del Estado Guárico, en fecha 25-10-74, bajo el Nº 26, Tomo 02, folio 59 al 64, Protocolo Primero, en las personas de su Presidente, su Secretario de Finanzas y su Secretario de Organización, ciudadanos EPIFANIO CORDERO, JOSE G. ASCANIO y ADOLFO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.853.177, 7.297.332 y 2.547.619, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de ellos se haga, más DOS (2) días que se les conceden como término de la distancia, para que dén contestación a la demanda incoada en su contra por la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR” por COBRO DE BOLIVARES y dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem; y, comoquiera que los demandados se encuentran domiciliados en el Estado Anzoátegui, se ordena librar comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que el alguacil del Tribunal que resulte sorteado, practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el respectivo Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria
Norka Cobis Ramírez