REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°

PARTE ACTORA (DENUNCIANTE): FRITZ WERNER, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-790.582.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (DENUNCIANTE): ZULMA DEMENDOZA RAMOS y MALÚ RIVILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-9.971.317 y V-14.044.112, respectivamente, abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 75.333 y 96.688, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIETER HOLST GRIEHL y JOSÉ MANUEL LUCES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: V-6.278.941 y V-3.223.316, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LENDRY WAADY MEJÍAS SALINAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.144.002, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.299.
MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL ART. 291 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

- I –

Se presentó por ante el Juzgado Distribuidor, la presente denuncia de irregularidades acaecidas en la administración de la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA S.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de marzo de 1.978, bajo el N° 27, Tomo 36-A-Sgdo, correspondiendo el conocimiento de la misma, previo el sorteo de Ley, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Sostuvo la parte denunciante que la sociedad mercantil H.O QUÍMICA S.A.., presenta las siguientes irregularidades:
1.- Que el actor en fecha 06 de Mayo de 1.995 dio como pago la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (U.S. $ 250,000.00) por la compra del veinticinco por ciento (25%) de las acciones de la razón social H.O. QUÍMICA, C.A. Que en virtud de un acuerdo con el ciudadano DIETER HOLST GRIEHL, las acciones serían transferidas a nombre de FRITZ WERNER a finales de Junio de 1.995, dejando constancia de su transferencia en el Libro de Accionistas de la mencionada sociedad mercantil. Que el acuerdo antes mencionado consta de documento privado redactado en el idioma Alemán y que riela a los folios 55 y 56 del presente expediente en copias simples, junto con la traducción realizada por un intérprete público.
No obstante ello, el co-demandado antes mencionado, no realizó la inscripción en el Libro de Accionistas sino hasta el 27 de Noviembre de 1.997, lo que -a su decir- es una grave irregularidad al constituir una forma de desconocer los derechos de participación y demás derechos que le corresponden en la mencionada empresa desde finales de junio de 1.995 hasta el 27 de Noviembre de 1.997.
2.- Que a pesar de haber adquirido un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) de las acciones de la sociedad mercantil, nunca fue convocado a una Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, siendo imposible para él, participar en la decisiones tomadas por la empresa.
3.- Adujo que de acuerdo a la Cláusula Séptima del documento constitutivo-estatutario las reuniones de Asamblea General Ordinaria de Accionistas se deben celebrar dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio. No obstante no ha sido convocado a la celebración de ninguna de estas asambleas, y tampoco le han posibilitado la revisión del libro de asambleas de la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, C.A., para verificar si se han celebrado dichas asambleas ordinarias.
4.- Que en fecha 25 de Junio de 2.001, DIETER HOLST GRIEHL, prescindiendo de Convocatoria previa y actuando en su carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil, celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la cual se modificó el objeto de la sociedad mercantil y su duración, extendiendo la misma a veinte (20) años más, contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Mercantil, y se designó a sí mismo como Presidente para el período del 2.001 al 2.005.
Que las mencionadas decisiones fueron tomadas sin la participación del aquí denunciante, y en franca violación a su derecho de separación, obteniendo el reembolso de sus acciones, en proporción del activo social, según el último balance aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Comercio. Igualmente denuncia que la referida asamblea fue celebrada sin contar con la presencia del Comisario, evidenciando la falta de vigilancia.
5.- Que desde la fecha en que el denunciante adquirió sus acciones no le han rendido cuentas de los dividendos correspondientes al beneficio neto de su aporte. Que de conformidad con la cláusula Décimo Séptima y Décimo Octava, los dividendos entre los accionistas, serían repartidos proporcionalmente al capital que poseen, al finalizar el ejercicio económico, que comienza el 01 de Enero y cierra el 31 de Diciembre de cada año.
6.- Alega que el co-demandado Dieter Holst Griehl le ha negado al actor el acceso a los libros de contabilidad, al libro de actas de asamblea de la sociedad y al libro de accionistas, violando su derecho a la información. Asimismo, adujo que nunca le han sido presentados los soportes contables de los gastos efectuados por él, ignorando el destino dado a los fondos de la empresa por el Administrador.
7.- Que en el período correspondiente de Enero a Diciembre de 1.998 la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, C.A., declaró al SENIAT una pérdida contable de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 18.537.484,00), sin que el denunciante hubiera obtenido los justificativos correspondientes de dicha pérdida. Adujo que dicha cantidad sobrepasa la tercera (3ª) parte del capital social de la compañía, sin que el Administrador convocara una Asamblea de Accionistas a los fines de tomar las decisiones que correspondieran.
Igualmente, señaló que para finales del mismo período la pérdida fiscal fue de SETENTA Y UN MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 71.005.494,00), ambas pérdidas, la fiscal y la contable, suman un total de OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 89.542.978,00), según planilla del SENIAT Nº H-97 Nº 0430393.
En este sentido, denuncia el ciudadano FRITZ WERNER que se hace necesario verificar si dicha pérdida es real o no, para determinar si la
empresa obtuvo alguna ganancia o no.
8.- Adujo el denunciante que el administrador de la sociedad no ha cumplido con la obligación de formar en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del 31 de Diciembre de cada año, los respectivos balances con las cuentas de ganancias y pérdidas y la propuesta de distribución de beneficios, ni se le ha permitido examinar los mismos.
9.- Que el Administrador de la sociedad mercantil ha destinado para su uso personal un vehículo propiedad de la empresa según consta de certificación de datos emitida por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) el cual se identifica de la siguiente forma: Marca: SEAT, Modelo: SIGNO AUT. Año: 2.000, Clase: AUTOMÓVIL, Placa: MBU-00I, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Color: DORADO.
10.- Alega el denunciante que el Comisario ha incumplido con sus funciones de vigilancia de la sociedad mercantil, pues no consta que haya emitido ningún informe ni que haya asistido a las asambleas celebradas por la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, C.A.
11.- Que todas las denuncias anteriormente expuestas, van en detrimento de los derechos del accionista minoritario Fritz Werner, que es violatorio al fin económico común de la sociedad, esencial al contrato, esto es, a la obtención de ventajas económicas para todos los socios.
En fecha 06 de octubre del 2002, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente denuncia, ordenando la citación de los ciudadanos DIETER HOLST GRIEHL y JOSE MANUEL LUCES, administrador y comisario de la empresa H.O. QUÍMICA, C.A., respectivamente, a los fines de que comparecieran por ante dicho Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación que de ellos se hiciere, a los fines de que manifestaren lo que considerasen conducente.
En fecha 11 de noviembre del 2002, el ciudadano PEDRO MARTÍNEZ, en su carácter de alguacil titular del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, suscribió diligencia por medio de la cual dejó constancia de no haber podido practicar la citación personal de los codemandados.
No obstante ello, el abogado LENDRY WAADY MEJIAS SALINAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA S.A., en un intento de convertir el presente juicio en un procedimiento de jurisdicción contenciosa, subvirtiendo el proceso específicamente establecido por nuestro legislador, presentó escrito mediante el cual intento tacha incidental de falsedad, en contra de la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 27 de noviembre del 1997, así como también opuso una serie de cuestiones previas, las cuales fueron erróneamente decididas y tramitadas por dicho Juzgado, tal y como se dejó plasmado en la sentencia que hubiere dictado esta sentenciadora, en fecha 03 de noviembre del 2005, cuando dejó clara la naturaleza de la presente incidencia.
Luego de haber acaecido una serie de incidencias en el presente juicio por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la Dra. Francis Celta Alfaro, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de turno.
Efectuado el sorteo respectivo de Ley, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 17 de enero del año próximo pasado, se avocó al conocimiento de la misma.
Ahora bien, este Juzgado por medio de auto publicado en fecha 06 de Mayo de 2.005, intento remediar la errónea sustanciación que se había verificado en el trámite del mismo, dejando constancia que la presente denuncia fue interpuesta en contra del ciudadano DIETER HOLST GRIEHL. Asimismo, constató que la notificación del comisario no fue practicada en su persona, así como tampoco la del administrador de la sociedad mercantil H.O QUÍMICA, S.A. En consecuencia, se ordenó la notificación de ambos, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio. A tales fines, se ordenó oficiar a la ONIDEX para que informara sobre el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano José Manuel Luces Vásquez.
En fecha 28 de Julio de 2.005, el Consejo Nacional Electoral envió oficio Nº DGIE- 30083-2005 a este Juzgado informando que el ciudadano José Manuel Luces reportaba como último domicilio el siguiente: Consulado de Vigo, España.
Por medio de auto publicado en fecha 28 de Septiembre de 2.005, este Juzgado ordenó la notificación del administrador de la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, C.A., ciudadano DIETER HOLST GRIEHL, señalando que debía comparecer dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que se dejara constancia en autos de la práctica de dicha notificación.
En fecha 06 de Octubre de 2.005, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la imposibilidad de realizar la notificación del ciudadano Dieter Holst Griehl, recibiendo el ciudadano Oscar González, titular de la cédula de identidad Nº V-10.486.873, la notificación.
La sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, C.A., representada por los abogados Lendry Waady Mejías Salinas y Lenen Mejías Salinas, intervino en el presente procedimiento, formulando las siguientes oposiciones a la denuncia de irregularidades planteada por el ciudadano Fritz Werner:
1.- Que la oposición contemplada en el artículo 291 del Código de Comercio se ventila ante la Jurisdicción Voluntaria. No obstante ello, indicó que la oposición de algún interesado a la pretensión del solicitante, puede abrir la posibilidad de que el asunto deje de ser jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa.
2.- De conformidad con lo antes alegado, sostuvo que la parte denunciante no tiene la cualidad para interponer la denuncia de irregularidades establecida en el artículo 291 del Código de Comercio. En ese sentido alegó la falta de cualidad del denunciante de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Que en el supuesto negado de tener como válida la venta de las acciones al ciudadano Fritz Werner, la misma sólo deberá ser admitida parcialmente, pues para la fecha de la presunta venta el ciudadano Dieter Holst Griehl se encontraba casado, y por tanto sólo pudo venderse el 50% de lo que refleja la operación.
En virtud de lo anterior, adujo que el mencionado ciudadano, sólo pudo haber adquirido la cantidad de cinco mil (5.000) acciones de la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, C.A., equivalente al doce coma cinco por ciento (12,5%).
3.- Rechazó la estimación de la denuncia por la cantidad de Quinientos Cincuenta Millones Quinientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550.537.450,00), por ser la misma excesiva.
4.- Negó, rechazó y contradijo los argumentos de hecho aducidos por la parte denunciante.
5.- Negó, rechazó y contradijo que el denunciante fuera accionista de la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, C.A.; que el accionista Dieter Holst Griehl le haya vendido sus acciones al denunciante, así como que éste haya cancelado la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 250,000,00), para la compra del veinticinco por ciento (25%); que la sociedad haya realizado la inscripción en el Libro de Accionistas en fecha 27 de Noviembre de 1.997. Asimismo, impugnó y desconoció, tanto en su firma como en su contenido, el documento privado producido por el denunciante; que es falso que el denunciante tenga derecho a la participación, al voto y a ser convocado en las asambleas de la mencionada sociedad; que tenga derecho de acceso a los diferentes libros llevados por la sociedad mercantil y a toda la información relacionada con los negocios de la empresa; que es falso que tenga derecho al reembolso o dividendos por las acciones de la sociedad; que es falso que el denunciante tenga derecho a que se le rindan cuentas de la administración de la sociedad; que es falso que hubiera sido presionado por el administrador de la sociedad a los fines de que se retirara laboralmente y que el administrador se hubiera comprometido a rendirle cuentas luego de su retiro.
6.- Adujo que es falso que la sociedad mercantil no hubiera cumplido con las obligaciones que le imponen los estatutos sociales y la ley, pues la sociedad sí ha preparado los balances generales, estados de ganancias y pérdidas, ha rendido cuentas frente a sus accionistas, y ha determinado el monto de las utilidades. Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano Dieter Holst Griehl use el vehículo propiedad de la sociedad para fines personales.
7.- Impugnó y desconoció el instrumento consignado en el expediente marcado con la letra “F”, de fecha 06 de Mayo de 1.995.
8.- Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano José Manuel Luces hubiera incumplido con sus obligaciones como comisario de la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, C.A.
9.- Hace valer un documento privado de cinco (5) folios, marcado con la letra “B”, de fecha 15 de Noviembre de 1.999, en el cual se deja constancia de la liquidación hecha por H.O. QUÍMICA, S.A., de las obligaciones con el ciudadano Fritz Werner. Que el mencionado ciudadano dejó de prestar sus servicios como empleado para la citada empresa, en fecha 01 de Septiembre de 1.999.
Habiéndose hecho un breve recuento de las actuaciones procesales que han acaecido en la presente incidencia, quien suscribe antes de pasar a decidir sobre el fondo del asunto, considera necesario nuevamente hacer ciertas precisiones acerca de la naturaleza del presente procedimiento.

II
DE LA NATURALEZA DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Como bien fuere dispuesto en el fallo dictado por este Juzgado en fecha 3 de noviembre del año próximo pasado, el procedimiento especialísimo de denuncia de irregularidades, plasmado en el artículo 291 del Código de Comercio, no implica un verdadero juicio o litigio, en el cual se requiera la formación de un contradictorio y la evacuación de las pruebas tendientes a demostrar las afirmaciones de hecho sostenidas por las partes que contraponen sus intereses en un juicio.
El órgano jurisdiccional no está facultado para dirimir un conflicto de intereses entre partes, sino simplemente puede acordar -previa la determinación de circunstancias que constituyan indicios de la verdad de las denuncias presentadas- la convocatoria de la asamblea de accionistas como órgano encargado de resolver acerca del planteamiento del denunciante; o, en caso contrario, dar por terminado el proceso.
Por tal razón, como bien se dispuso en la aludida decisión, el presente procedimiento no se constituye como un juicio, sino como un procedimiento sumario de carácter cautelar que se traduce en una actividad meramente administrativa por parte del Tribunal, quien ordena o no, según el caso, la convocatoria de la asamblea en la cual se resolverán las denuncias planteadas. Es decir, no corresponde al Juez que actúa en este procedimiento dirimir los conflictos que causan las irregularidades denunciadas, pues ello sólo le corresponde a la asamblea de accionistas, el cuerpo colegiado en el que se conforma la voluntad de la persona jurídica, como árbitro de sus propios intereses.

III
DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA

En este orden de ideas, los extremos que tienen que verificarse para que sea procedente la convocatoria de la asamblea son:
En primer lugar, tiene que comprobarse que el denunciante tenga la cualidad para ejercer la presente acción, que según el artículo 291 del Código de Comercio exige que el mismo por lo menos represente una quinta parte del capital social.
Asimismo, antes de decidir sobre la denuncia, la ley impone al juez la obligación de oír previamente a los administradores y comisarios de la compañía; ello, como es natural, por aplicación del conocido principio universal de que nadie puede ser juzgado sin haber sido citado. Por consiguiente, es deber ineludible del juez, antes de toda providencia, notificar a los funcionarios encargados de la administración y vigilancia de la compañía para que comparezcan a exponer lo conducente, tal como lo había ordenado el Tribunal en reiteradas ocasiones.
Luego de ello, si se encontrare la urgencia de proveer, es decir, que tras haber efectuado una valoración de los elementos suministrados por el denunciante en cuanto a los hechos en sí que constituyen las fundadas sospechas de graves irregularidades, el Juez lo considere necesario, debe ordenar la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios.
Por último, deberá verificarse el elemento cognoscitivo, que no viene a ser otro, que el Juez, tras haber oído a las partes, examinado las pruebas y verificada la inspección de los libros, todos ellos conlleven al ánimo de aquél, el indicio de verdad respecto de las graves irregularidades. Así todos los medios probatorios de la denuncia no necesitan ser concluyentes, sino únicamente se exige, que los mismos conlleven al mínimo de racionalidad y credibilidad para que la sospecha aparezca fundada. El poder de juzgamiento del órgano jurisdiccional está encaminado a establecer la verosimilitud o viabilidad de los fundamentos de la denuncia, pero no la certeza de éstos.
Expuesto lo anterior, tenemos que en el caso bajo estudio, en primer lugar, ya se verificó la cualidad que tenía el ciudadano FRITZ WERNER, para ejercer las denuncias de graves irregularidades que aquí nos ocupan, al ser propietario el mismo del 25% de las acciones que conforman el capital social de la empresa H.O QUÍMICA, S.A., tal y como hubiere sido dispuesto en el fallo proferido el 03 de noviembre del 2005. Asimismo, consta en autos que la notificación del administrador, ciudadano DIETER HOLST GRIEHEL, fue efectivamente practicada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 291 del Código de Comercio, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y no incurrir en una subversión del orden procesal. Siendo que habiéndose dado suficiente oportunidad para oír al administrador y para que presentare el informe, el mismo no lo hubiere presentado, este Juzgado comprobada la urgencia del caso, ordenó la inspección de los libros de la compañía, emplazando a ésta a exhibir los libros de contabilidad, el libro de actas de asamblea de la sociedad y el libro de accionistas llevados por la compañía, nombrando al efecto comisario ad-hoc, cargo éste que recayera en la ciudadana ADRIANA GARCÍA.
Siendo que como bien puede desprenderse del informe presentado por la ciudadana ADRIANA GARCÍA, en fecha 26 de abril del año en curso, la misma expresó que tras haber intentado por todos los medios posibles llevar a cabo la revisión de los libros de contabilidad, el libro de asamblea y el libro de accionistas de la empresa H.O. QUÍMICA, C.A., no logró tal revisión, en virtud de que el administrador de dicha empresa se negó en varias oportunidades, brindarle acceso a los mismos, es por lo que considera este Juzgado que tal actitud contumaz del codemandado administrador Dieter Holfdt, es suficiente para abrigar fundadas sospechas sobre las irregularidades acaecidas en la administración de la empresa; dado que como bien expresa el adagio, “El que no la debe no la teme”; con tal rebeldía que llegó al extremo de contravenir una orden judicial, el administrador denota un temor acerca de la revisión de los mismos.
De igual forma, por cuanto del oficio recibido proveniente del Consejo Nacional Electoral, que riela al folio 280 del presente expediente, puede evidenciarse que el ciudadano JOSÉ MANUEL LUCES, comisario designado de la empresa, posee como ubicación Consulado de Vigo, España, ello trae como consecuencia lógica, que la sociedad H.O QUÍMICA, S.A., carezca del órgano de Fiscalización y Vigilancia que vele por el normal desenvolvimiento de la misma, constituyendo ello a criterio de quien suscribe un indicio de grave irregularidad en la administración de la misma. Así se precisa
En consecuencia, por cuanto en su conjunto, los razonamientos anteriormente explanados, conllevan al ánimo de quien suscribe, el indicio de verdad respecto a las graves irregularidades denunciadas; por las circunstancias fácticas y jurídicas antes mencionadas, y en virtud de la naturaleza cautelar sumaria de este procedimiento creado para proteger el interés de los accionistas, considera esta sentenciadora que la asamblea, como órgano de la voluntad de la empresa H.O QUÍMICA S.A., es el ente social y jurídico señalado por el artículo 291 del Código de Comercio para solucionar el conflicto de intereses planteado, y en consecuencia:
PRIMERO: De conformidad con el dispositivo del artículo 291 del Código de Comercio se convoca a los accionistas, administrador y comisario de la empresa H.O QUÍMICA, S.A., a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar en la sede social de la empresa, ubicada en la Calle F, Edificio Guaicay, Nivel Semisótano, Local 1, Urbanización Guaicay, La Trinidad; Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, el décimo (10°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, a las 10:00 a.m., para deliberar sobre las irregularidades que hubieren sido invocadas por los denunciantes en el presente asunto.
SEGUNDO: El solicitante deberá consignar en el expediente copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas ordenada celebrar en esta fecha.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez.
La secretaria
María Rosa Martínez C. .
Norka Cobas Ramírez.
En la misma fecha de hoy 08-12-2006 se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).
La Secretaria.