REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 8 de diciembre del 2006. -
196º y 147º

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil AGRICOLA´S IMPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22-12-97, bajo el Nº 55, Tomo 18-A Tercero, modificados sus estatutos sociales últimamente según asamblea extraordinaria registrada ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 17-05-2000, bajo el Nº 74, Tomo 9-A Tercero, en su carácter de deudora principal, en la persona de sus Directores ciudadanos JUAN SILVEIRO GONCALCES COELHO y JOSE ANTONIO PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.966.536 y 9.572.981, a éstos mismos en su propio nombre y representación, así como también a la ciudadana SALOME PERPETUA RODRIGUEZ GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.407.585, en su carácter de avalistas y fiadores solidarios, de para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de ellos se haga, para que dén contestación a la demanda incoada en su contra por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por COBRO DE BOLIVARES y dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguese la misma al alguacil para que practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el respectivo Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria
Norka Cobis Ramírez