REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ MARQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.314.893, debidamente asistida por el abogado PEDRO RAMON GODOY PERDOMO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 112.842, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nro 26, folio 26, año 1996 del libro de registro civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: la solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que su Acta de Matrimonio, presenta un error material ya que se le identificó su apellido como DAETT siendo incorrecto ya que su apellido es MARQUES apellido con el cual aparece en su cédula de identidad que es lo correcto.
Que su Acta de Matrimonio, presente un error material ya que se le identificó a su madre como YSILDA DAETT MARQUES DE RODRIGUEZ siendo incorrecto ya que el nombre y apellido de su madre es ISILDA DORETE MARQUES GONCALVES DE RODRIGUEZ, nombre y apellido con el cual aparece en su cédula de identidad que es lo correcto.
SEGUNDO: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Poder otorgado por la solicitante al abogado Pedro Ramón Godoy Perdomo ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal.
• Acta de Matrimonio cuya rectificación se aspira.,
• Copia de la Cédula de identidad de la solicitante
• Copia de la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Maria Isabel Rodríguez, realizada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de junio de 2006.
Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos a legados
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nro 26, folio 26, año 1996 del libro de registro civil llevados por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice: compareció también la ciudadana: MARIA ISABEL RODRIGUEZ MARQUES, que es lo correcto, y en donde dice: hija de Antero Rodríguez Betancourt y de ISILDA DORETE MARQUES GONCALVES DE RODRIGUEZ, que es lo correcto remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes d diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

Exp. Nº F06-4026
LRHG/HENRY