REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2006-.
Años: 196° y 147º
ASUNTO: KK01-X-2006-000175
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004534
PONENTE: DR. GABRIEL E. ESPAÑA G.
Vista el acta de inhibición, de fecha 25 de octubre de 2006, mediante la cual la Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2006-004534, alegando para ello:
“….Vista como ha sido la presente causa, este Juzgador de la revisión de la misma observa que corre inserta al folio 121, escrito suscrito por el imputado de autos YOLFREDO JESUS SALAS JIMÈNEZ, quien designa como abogado de confianza al profesional del derecho Pedro Troconis Da Silva. Quien interpusiera denuncia en contra de quien aquí suscribe, por ante el Ministerio Público cuando me desempeñaba como Fiscal Noveno de dicha institución en esta jurisdicción (Asunto Principal Nº KP01-P-2005-003391). Por lo que a los fines de garantizar la transparencia debida en la administración de justicia y siendo que dicha situación encuadra perfectamente dentro de las causales de Inhibición y recusación previstas en la ley penal adjetiva, es por lo que procedo a INHIBIRME del conocimiento del presente asunto. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase por secretaria copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”
Del anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho , en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Dra. Yanina Karabin Marin
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C. (Ponente)
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscàn
ASUNTO: KK01-X-2006-000175
GEEG/ac
|