REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KJ01-X-2006-000202
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002744
PONENTE: Dr. Gabriel Ernesto España Guillen


Vista el auto de fecha 07 de Diciembre del 2006, mediante el cual, la Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela, Juez Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, alega lo siguiente:
“…En el día de hoy, 07 de diciembre del 2006, quien la presente suscribe, abogada BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA, JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA por cuanto mediante escrito que riela al folio mil doscietos trece (1213) fue designado el abogado SANTIAGO GUTIERREZ HERNANDEZ, como defensor del imputado YERSON MANUEL DE NOBREGA SOTELDO, con quien tuve una desavenencia, circunstancia esta que afecta mi imparcialidad. Fundamentando la Inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Dra. Yanina Karabin Marin

El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C. (Ponente)

La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscàn


ASUNTO: KJ01-X-2006-000202
GEEG/arlette.-