REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KJ01-X-2006-000206
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004696
PONENTE: Dr. Gabriel Ernesto España Guillen


Vista el auto de fecha 12 de Diciembre del 2006, mediante el cual, la Abg. Wendy Carolina Aguaje Pérez, Juez Octava de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, alega lo siguiente:
“…En el día de hoy 12 de Diciembre de 2006, quien suscribe la presente acta, WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el N° KP01-P-2006-004696, seguida a los ciudadanos HECTOR JOSÉ ARROYO Y HERNÁN MELÉNDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.158.095; y el ciudadano HERNAN MELENDEZ BORJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.513.612, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y el delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 180A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX JOSÉ ANDUEZA; tal inhibición obedece a que en la presente causa asume la defensa privada del imputado HERNAN JOSÉ MENDEZ BORJAS, anteriormente identificado la abogada GLADYS YAMILETH PEÑA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 76.766, con quien tengo parentesco de afinidad por tener ambas una sobrina en común de nombre DIANA CAROLINA PEÑA AZUAJE, por lo que en aras de preservar la imparcialidad en la Administración de Justicia, por cuanto quien suscribe considera que se encuentra incursa en una de las causales establecidas en el artículo 86 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observada la existencia de la referida causal de inhibición conforme lo prevé el artículo 87 ejusdem me inhibido del conocimiento del presente asunto. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal informando sobre la presente, y se ordena redistribuir a otro Tribunal de Control a los fines que conozca la presente causa y se acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 2° en el artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Dra. Yanina Karabin Marin

El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C. (Ponente)

La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscàn

ASUNTO: KJ01-X-2006-000206
GEEG/arlette.-