REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-006994
Celebrada como fuera la audiencia oral que conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fuera convocada en la presente causa, este tribunal de Control N° 1 pasa a fundamentar por escrito la decisión tomada en presencia de las partes:
1.- El Fiscal del Ministerio Público, abogado Oscar Narváez, expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana AURYS CRISTINA AGUILAR MENDOZA, el día 10 de diciembre de 2006 aproximadamente a las 02:40 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N° 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, fueron comisionados para que pasaran por el mercado municipal donde una multitud de personas estaban golpeando a una ciudadana, al llegar a la calle 14 con avenida 06 observaron a un grupo de personas enardecidas tratando de agredir a una ciudadana, al intervenir, les hicieron entrega de una ciudadana que presuntamente había sustraído un saco de mercancía seca de un puesto de buhoneros, según ellos, sin embargo no le encontraron a simple vista ningún objeto de procedencia ilícita ya que no le pudieron realizar la inspección de personas por no estar presente una femenina, y al preguntársele a viva voz si portaba algún documento, posteriormente fue trasladada hacia el Hospital Baudilio Lara, donde se le diagnosticó traumatismo a nivel de cráneo, brazo, esta ciudadana, quedó identificada como Aguilar Mendoza Aura Cristina. Ahora bien, el Ministerio Público, considera no haber acción y resultado antijurídico, motivo por el cual, la fiscalía acuerda no abrir la correspondiente respecto a lo establecido en el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 283 ejusdem por lo que solicita la libertad plena de la mencionada ciudadana, conforme a las previsiones contenidas en los Artículo 9 y 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no son concurrentes los supuestos del los Artículo 250, 251 252 ni 253 eiusdem.
2.- Se le explicó a la imputada el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal , asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió: SI. La imputada quedó identificado de la siguiente manera: AURYS CRISTINA AGUILAR MENDOZA; C.I: 17.195.109, Venezolano, soltero, nacido el 08-11-82, de 23 años, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Aguilar y de Rafaela Mendoza, residenciado en: Cerrito Blanco, calle 14 con vereda 3, casa verde del abasto Mis hijos hacia arriba, de esta ciudad: quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. “
3.- Por su parte, la Defensa, Abogado Walter Pérez, quien fue debidamente juramentado, expuso sus argumentos en los siguientes términos: “Vista la solicitud del MP esta defensa se adhiere a la misma y solicita la Libertad plena e inmediata de mi defendida. Es todo.”
4.- Oídas las pretensiones de las partes este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Tomando en consideración que es el Ministerio Publico, en representación del Estado, quien como titular de la acción esta en la obligación de investigar los hechos punibles de acción publica y determinar quienes son sus autores o participes y en el presente caso, ha dejado constancia que no existe acción penal que investigar y por lo tanto solicita la libertad plena de la mencionada ciudadana, a lo que se acoge la defensa privada este tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA DE LA IMPUTADA AURA CRISTINA AGUILAR MENDOZA, anteriormente identificada. Las partes quedaron notificadas en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
|