REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de diciembre del 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KPO1-P-2006-000334
Visto los escritos realizados por el ciudadano JUAN CARLOS ESTUPIÑAN CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad No V-12.020.998, asistido por el abogado Luis Ramos Reyes, mediante las que solicita la entrega del VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, AÑO: 1975, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HEV115204, SERIAL DEL MOTOR: HEV115204, USO: TRANSPORTE PUBLICO. Consigna Original del Certificado de Registro de Vehículo No 23048843 de fecha 04 de abril de 2003; y copia certificada de documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Primera de Barquisimeto, quedando anotado bajo el No 56, tomo 15 del Libro de Autenticaciones. este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
Solicitadas y recibidas las actuaciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, anexas acta policial de fecha 03-03-2005, donde se deja constancia del procedimiento realizado donde detuvieron el vehículo por alteración de serial de carrocería y una incorporación de chasis. Acta de investigación penal de fecha 07 de marzo de 2005, donde se deja constancia que EL VEHÍCULO RETENIDO NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL ALGUNO, Y AL SER VERIFICADO POR EL SISTEMA SETRA, SE CONSTATÓ QUE LOS DATOS LE CORRESPONDEN Y APARECEN REGISTRADOS A NOMBRE DEL CIUDADANO ESTUPIÑÁN CUEVAS JUAN CARLOS. Experticia Legal de Reactivación de Seriales del Vehículo solicitado suscrita por Eusimio Triana y José Polanco, donde dejan constancia en sus conclusiones de lo siguiente: Chapa identificadora del serial de carrocería ES ORIGINAL. Chapa Body ORIGINAL. Serial del Chasis e incorporado, ya que presenta un cordón de soldadura eléctrica, la cual no es utilizada por la planta ensambladora, serial del motor ORIGINAL. Constan oficio No 9700-27-AD-0809-5 de fecha 11 de agosto de 2005, donde se deja constancia de que El Certificado de Registro de Vehículo signado con el No 23048843, No de autorización 800VCV233641, ES AUTENTICO.
Así las cosas, este tribunal aprecia lo anterior expuesto así como lo previsto en el Código Civil en los artículos 772, 775 y 794 establece, “La posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.” Establece: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”. Y “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo. …” Aunado a lo previsto en las normas anteriormente descritas, el solicitante presentó documentos que verifican que es el propietario del vehículo que lo ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, por otra parte no existe otro solicitante, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente, en justicia hacerle la entrega, ya que el mismo tiene identificación fidedigna. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega al ciudadano JUAN CARLOS ESTUPIÑAN CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad No V-12.020.998, del VEHÍCULO: SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HEV115204, PLACAS: AY386C, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR: HEV115204. MODELO: MALIBU, AÑO: 1975, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento La Concordia, Barquisimeto Estado Lara, informando que por decisión de este Tribunal en esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo referido, al mencionado ciudadano. Líbrese oficio al Estacionamiento a fin de que materialice la entrega del vehículo Notifíquese al solicitante y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Lara. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO.4
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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