REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de Diciembre del 2006
Años: 196º y 147º


ASUNTO: KPO1-S-2003-005949

Visto los escritos presentados por el Abogado OMAR EFRÉN MOGOLLON, quien asistiendo al ciudadano ELOY SEGUNDO ADAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-12.241.154, solicitan la entrega del VEHÍCULO MARCA: JEEP TIPO: CJ7, MODELO: WILLYS, PLACAS: AXD-625, SERIAL DE CARROCERÍA: 1JECM87E98T044989, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL. AÑO: 1981. Y el escrito presentado por la abogada GRACIELA CRISTINA CASTILLO, quien en nombre del ciudadano ANTONIO CARLOS GALLARDO GALICIA, titular de la Cédula de Identidad No V-12.703.756, solicita la entrega del VEHÍCULO MARCA: JEEP TIPO: TECHO DURO, MODELO: CJ7 WRANGLER TEC, PLACAS: XGP-681, COLOR: BEIGE, CLASE: RUSTICO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YCCL814XJV055665, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL. AÑO: 1988, Este Tribunal a los fines de proveer observa:
Por cuanto en la presente causa hay dos solicitantes, este tribunal procedió a fijar audiencia y a notificar a las partes, no compareciendo el segundo solicitante, por lo que el Tribunal procede a revisar la causa a los fines de proveer.
Consta en las actuaciones Fiscales los documentos consignados por el ciudadano ELOY SEGUNDO ADAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-12.241.154, quien consignó M3 Original a nombre de José A. Gutiérrez Pereira, donde le traspasa a Ramón Antonio Rodríguez un VEHÍCULO Rustico, Techo Duro, Jeep, Willys, 1981, placas AXD-625, 6 CIL, Serial de Carrocería 1JECM87E98T044989. Original del permiso de circulación No. 003-2002 Serial No. 00-227344, a nombre de JOSÉ A. GUTIÉRREZ PEREIRA, Acta Policial de fecha 11 de enero de 2003, relativa a la recuperación del Vehículo Jeep Willys. Experticia de fecha 24 de enero de 2003, suscrita por el Funcionario Eusimio Triana y Jerónimo Medina, donde se concluye que el Vehículo placas AXD-625, la chapa identiifcadora del serial de carrocería SUPLANTADA, serial chasis oxidado y poroso, posee motor de seis cilindros. Acta No 006101 del Ministerio de Agricultura y Cría donde se deja constancia de la entrega formal de los bienes permutados, donde consta la entrega al señor JOSÉ GUTIÉRREZ de los vehículos, entre ellos el Vehículo Jeep CJ7, Willys, 6 cilindros, serial de carrocería IJECM887E98TO-44989, placas AJP-355. Documento de venta de chasis y carrocería de JOSÉ GUTIÉRREZ A LUIS ALEJANDRO LOBO APOLINAR con las misma característica del vehículo solicitado en su nombre y representación por ELOY SEGUNDO ADAN GONZÁLEZ, arriba descrito, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto de fecha 19-03-1998, Poder Especial que otorga Luis Alejandro Lobo Apolinar a Eloy Segundo Adán González, por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto de fecha 08-09-2003, Documentos que fueron verificados según inspecciones técnicas Nro 095 y 096 de fecha 02 de marzo de 2004; al folio 87 del presente asunto cursa Acta de fecha 20 de abril de 2004, donde se deja constancia que el vehículo Marca Jeep, modelo CJ7 Willys, techo duro , año 1981. de color verde y blanco no se corresponde en sus características con las del vehículo Marca Jeep, modelo Wrangler año 1988, tipo techo duro, placas XGP-681, que aparece descrito en el titulo de propiedad 3530202 a nombre de Transpal, documento que consigna y donde se identifica el vehículo que reclama el otro solicitante, ciudadano ANTONIO CARLOS GALLARDO GALICIA, titular de la Cédula de Identidad No V-12.703.756, documento que es consignado en Original consistente en el Certificado de Registro de Vehículo a nombre TRANSPAL, C. A., documento de venta de Franklin Gómez Espinoza en representación de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil TRANSPAL, C A., a Lilian Maria Fuentes por ante Notaria Publica Primera de Puerto Cabello Estado Carabobo de fecha 29-09-1998. Así mimo consta en las actuaciones Acta policial de fecha 11 de Enero del 2003 folio (11) donde concluye a su vez que el vehículo no se encuentra solicitado. Facturas originales de compra de motor y reparaciones a parte del chasis y carrocería.
Así las cosas aprecia este tribunal lo previsto en el Código Civil en los artículos 772, 775 y 794 que establecen, “La posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.” Establece: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”. Y “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo. …” por lo que en el presente caso se evidencia que el ciudadano LUIS ALEJANDRO LOBO APOLINAR, ha demostrado mejor derecho y ser poseedor de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, quien le otorgó poder al solicitante ELOY SEGUNDO ADAN GONZÁLEZ, para realizar los tramites de solicitud de entrega del vehículo, en consecuencia, evidenciando según la experticia que la chapa identificadora del serial de carrocería es suplantada, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-06-2005, la cual estableció “ En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo y que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehículo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, .. .”, aunado que el otro solicitante no ha comparecido a las audiencias fijadas, ni ha actuado durante mas de un año en el presente asunto ante este tribunal, por lo que el tribunal considera procedente hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de disposición ni de comercio con el vehículo ya que el mismo aparentemente tiene identificación fidedigna, sin embargo de la experticia realizada se concluye: PRIMERO: Chapa identificadora del serial carrocería 1JECM87E9BT044989 ES ORIGINAL en cuanto a su configuración pero suplantada ya que los remaches que presentan no son los empleados para fijar dicha chapa por la planta ensambladora. SEGUNDO: Serial del Chasis donde se lee JB004889 la superficie se encuentra porosa y oxidada no determinándose originalidad de la superficie por dicha oxidación. TERCERO: Posee un motor de seis cilindros. Por lo que de ser solicitado debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera. Se remitirán oficios al Estacionamiento La Concordia, a los fines que se materialice la entrega. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA ENTREGA al ciudadano ELOY SEGUNDO ADAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-12.241.154, en representación del ciudadano LUIS ALEJANDRO LOBO APOLINAR, titular de la Cédula de Identidad No 9.604.361, del VEHÍCULO MARCA: JEEP TIPO: CJ7, MODELO: WILLYS, PLACAS: AXD-625, SERIAL DE CARROCERÍA: 1JECM87E98T044989, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL. AÑO: 1981, en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de disposición ni de comercio con el vehículo, y debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que estos lo requieran. Se ordena librar oficios al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, de esta ciudad a los fines que materialice la entrega del vehículo. Líbrese oficio. Notifíquese al solicitante a lo fines que comparezca ante este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Lara. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO.4

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA

RCV.-