REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4
Barquisimeto, 14 de Diciembre del 2006
Año 196º y 147°
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO Nº KP01-P-06-004111
JUEZA: Abg. Rubia Castillo De Vásquez
IMPUTADO: Luis José Segovia Rivero.
FISCAL: 4º Abg. Angela Carla Mottola Polito
DELITO: Amenaza, Violencia Física y Lesiones
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS JOSÉ SEGOVIA RIVERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.246.455, Nacido en Barquisimeto, en fecha 11-04-1959, soltero, comerciante, residenciado en la Avenida San Vicente con calle 53, casa No. 53-90, Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
En fecha 01-06-06, Funcionarios Policiales, adscrito a la comisaría No. 2 Zona Metropolitana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Siendo alrededor de las trece y quince horas (13:15hrs), estando de patrullaje, cuando se trasladaban con el objeto de supervisar la medida de protección policial acordada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No.4, según oficio 24-10-06, Asunto Principal KP01-P-2006-001746, de fecha 21/02/06, a la ciudadana Tibisay del Carmen Pérez Parra, residenciada en la calle 53 con Avenida San Vicente, casa No. 58-39, Barquisimeto Estado Lara, se percatan que un ciudadano la esta agrediendo verbalmente y físicamente. De seguida la ciudadana Tibisay del Carmen Pérez, les manifestó que en reiteradas oportunidades denunció agresiones verbales por ante la comisaría No.2 y por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de su ex concubino. Así, mismo, señalo que también había agredido al ciudadano Ramón José Colmenarez Sequera, de 31 años de edad, por celos, ya que, es el mecánico y estaba llevando el vehículo para su casa de habitación, le participan al ciudadano identificado como Luis José Segovia Rivero, que se le practicaría la inspección personal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la representación fiscal, que no existe la posibilidad de proseguir con la investigación a través de los medios justos, aunado a que no existe en autos, pruebas técnicas, testigos u otros elementos de convicción que revelen que ciertamente el ciudadano Luis José Segovia Rivero, a las trece y quince oras (13:15 hrs.) del día jueves 01 de Junio del 2006, cuando fue aprehendido por los funcionarios policiales en la calle 53, con avenida San Vicente, Barquisimeto Estado Lara, que se encontraban supervisando la medida de protección policial acordada por el Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Lara, a la ciudadana Tibisay del Carmen Pérez Parra, haya sido quien inicio la discusión y las agresiones físicas y verbales, motivado a que el mismo resulto lesionado. El articulo numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece: El Sobreseimiento procede cuando: “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. La representante Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS JOSÉ SEGOVIA RIVERO, por el delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, causa P-2006-004111, en virtud que no existen suficientes elementos para pedir el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así la cosas, evidencia este tribunal las actuaciones realizadas por la Fiscalia:
Acta policial de fecha 05-06-2006. Acta de entrevista del ciudadano Ramón José Colmenarez Sequera. Acta de Entrevista de la Ciudadana Pérez Parra Tibisay del Carmen. Reconocimiento Medico Forenses No. 9700-152-7036 de fecha 05-06-2006. siendo que de la misma acta policial se establece que no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, que el imputado resultó lesionado, tal como se evidencia del informe Médico Forense de fecha 05 de junio de 2006. Actuaciones de donde se desprende que no se configura el tipo penal imputado y siendo el titular de la acción penal quien solicita el sobreseimiento de la causa considera el tribunal que está adecuado a lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Adjetivo Penal por cuanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los siguientes términos: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor del ciudadano LUIS JOSÉ SEGOVIA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No 5.246.455. Se deja sin efecto la medida de coerción personal consistente en presentación cada ocho días por ante la taquilla de presentaciones. Notifíquese a las partes y al sobreseído de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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