REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 15 DE DICIEMBRE DEL 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-0-2006-000225
Vista las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que en fecha 15 de diciembre del 2006, se recibe solicitud realizada por el ABG.YOBANA SOLANO, Asesora Jurídica del Consulado de Colombia, para los Estados Lara, Yaracuy, Trujillo, Portuguesa y parte del Estado Falcón, a los fines de interponer Recurso Constitucional de Habeas Corpus, de conformidad a lo establecido en el articulo 27 de la Constitución y los artículos 41 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor de los Ciudadanos; Charles Rafael Peñaranda Pasión, Adolfo Enrique Gutiérrez y Rafael Cabarca, en virtud de la inminente violación del derecho a la libertad y seguridad personal existente en el Centro Penitenciario de Uribana, dada la Privación Judicial Preventiva de Libertad , decretada por el Tribunal de Control No.10, la Jueza, Abg. Suleima Angulo Gómez, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.
Ahora bien, de todo lo antes indicado y del estudio de las actas que cursan al presente asunto se evidencia que la decisión dictada por el tribunal de Control No.10, Extensión Carora, a cargo de la Jueza, Abg. Suleima Angulo Gómez, siendo de la misma instancia de este Tribunal, no seria el competente para analizar y decidir lo actuado, tal como lo establece el articulo 7 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Es ese sentido, es necesario destacar que nuestro ordenamiento jurídico señala una serie de disposiciones que vienen a regir el ejercicio de la función jurisdiccional, esto es a través de la Competencia. En este sentido quien decide considera que la competencia judicial, además de ser un requisito que hace posible la regularidad del proceso y el examen del mérito de la causa, constituye una garantía prevista en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República, razón por la cual este Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal considera procedente Declinar el conocimiento de la presente causa la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 ultimo aparte y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del presente causa y DECLINA la competencia para el conocimiento de la misma en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 57, 64 ultimo aparte y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes. Remítase con carácter de urgencia el presente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. JORGE QUERALES
EL SECRETARIO
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