REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de diciembre del 2006
Años; 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-006976
JUEZ: JORGE QUERALES
SECRETARIA: VIOLETA BORTONE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR NARVAEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NELSON MUJICA
IMPUTADO: YHOANGEL RIVERO CASTILLO; titular de la cédula de Identidad No. 18.334.748, Venezolano, soltero, nacido el 27-09-80, de 26 años, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Yonny Pastor Rivero y de Dilcia María Castillo, residenciado en El Ujano, Tercera etapa, carrera 9 entre 8 y 7, casa OE6, cerca del Hospital Militar.
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp, cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad Al imputado; YHOANGEL RIVERO CASTILLO; titular de la cédula de Identidad No. 18.334.748 , y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano fiscal del Ministerio Publico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como se desprende en el escrito dictado por el fiscal en fecha ; 10 de diciembre del 2006, según acta policial de fecha; 08 de diciembre del 2006, suscrito por los funcionarios; Sargento Primero; Freddy Querales y Cabo Primero; José Quiroz, Acta de los derechos del Imputados, Planilla de Registro de cadena de custodia, suscrita por el cabo Primero; Freddy Querales , Constancia Medica expedida por el Centro Asistencial, Dr. Daniel Camejo Acosta, donde certifica examen físico normal. .
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del ciudadano; YHOANGEL RIVERO CASTILLO; titular de la cédula de Identidad No. 18.334.748 , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Establecida en el articulo 256, ordinales; 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que Deberá presentarse periódica cada 8 días, la prohibición de Portar Armas de Fuego y Arma Blanca y la prohibición de concurrir a lugares en donde se expenda bebidas alcohólicas y sitios de juegos y prohibición de salir del Estado Lara, sin autorización del Tribunal; Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de los Imputados: YHOANGEL RIVERO CASTILLO; titular de la cédula de Identidad No. 18.334.748 , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Establecida en el articulo 256, ordinales; 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo que Deberá presentarse periódica cada 8 días, la prohibición de Portar Armas de Fuego y Arma Blanca y la prohibición de concurrir a lugares en donde se expenda bebidas alcohólicas y sitios de juegos y prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal.Se Decreta la aprehensión en flagrancia Se acuerda el procedimiento ordinario. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
El Juez de control N° 5,
Dr. Jorge Querales La Secretaria,
Abg. VIOLETA BORTONE
JQ.
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