REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de diciembre del 2006
Años; 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-006978

JUEZ: Abg. Jorge Querales
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Oscar Narváez
IMPUTADO: Jackson Júnior Monsalve Regalado; portador de la cedula de identidad N° 17.627.788 (no la porta), Venezolano, Casado, nacido el 01-002-85, de 21 años, de profesión u oficio Trabaja en una Contratista, hijo de Jackson Monsalve y de Marilin Regalado, residenciado en Urb. Rómulo Bentacourt, calle 2, con Av. Orinoco, casa en una esquina, cerca de un puesto de Hamburguesa.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Miguel Piñango
SECRETARIO: Abg. Violeta Bortone
DELITO: Porte ilícito de arma de fuego.


Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia celebrada en fecha, 11 de diciembre del 2006, conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp, cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad Al imputado: Jackson Júnior Monsalve Regalado; portador de la cedula de identidad N° 17.627.788 (no la porta), Venezolano, Casado, nacido el 01-002-85, de 21 años, de profesión u oficio Trabaja en una Contratista, hijo de Jackson Monsalve y de Marilin Regalado, residenciado en Urb. Rómulo Bentacourt, calle 2, con Av. Orinoco, casa en una esquina, cerca de un puesto de Hamburguesa.- de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano fiscal del Ministerio Publico que en fecha; nueve(09 ) de diciembre del año 2006, las circunstancias de modo, tiempo y lugar las cuales se desprenden del contenido del Acta Policial, de fecha; 08 de diciembre del 2006, signada con el No.027-12-06, suscrita por los funcionarios Policiales; cabo primero Eward Alvarado, cabo segundo Ronaldo Querales, distinguido Ember Gudiño y el agente franklin torres, de la Zona policial comisaría numero 40, del Comando Policial del Estado Lara. Acta de fecha; 08 de diciembre del 2006, de los Derechos del Imputado, suscrita con firma y huellas dactilares, de Jackson Júnior Monsalve Regalado, antes identificados, Constancia Medica expedida por el Centro Asistencial barrio adentro.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor de los Ciudadanos, Jackson Júnior Monsalve Regalado, antes identificados, Considera este Juzgador están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo. 44 numeral 1ro de la Constitución por lo que se decreta la aprehensión en flagrancia. Se decreta Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal. Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano: Jackson Júnior Monsalve Regalado, antes identificado. De la establecida en el Art. 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que es arresto Domiciliario. Y ASI SE DECIDE.

DECISION.

En consecuencia de lo antes expuesto Este Tribunal quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano: Jackson Júnior Monsalve Regalado, antes identificado. De la establecida en el Art. 256 ordinal 1° , Arresto Domiciliario, del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
El Juez de control No 5,

Dr. Jorge Querales La Secretaria,

Abg. Violeta Bortone