REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005083
JUEZ: Abg. Jorge Querales
SECRETARIO: Abg. Miguel Pinto
DEFENSA PRIVADA: DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Roque Pastor Mújica Palma (Defensa de JUAN CARLOS MORILLO CI. 18.105.801), Abg. Carlos Arturo Hernández Farias (Defensa de JESUS FRANCISCO PERAZA FRIAS CI: 17.034.358), Abg. Eduardo Emiro Pírela González (ALVARADO ALCICLER JOSUE), Abg. José Morales (Defensa LEONARDO DAVID ARRIECHI ARRIETA CI. 17.307.515), Abg. Orlando Barrientos (Defensa de BRACHO CASTRO VICTOR SAMIR, CI: 12.018.910)
FISCALIA: Fiscalia N° 3 del Ministerio Público: Abg. Noelia Hernández.
IMPUTADO (S): ALVARADO ACICLER JOSUE, CI: 17.859.743, SOLTERO, nacido en fecha 06-06-1985, en Barquisimeto Estado Lara, 21 años de edad, hijo de Nayibes Coromoto Agravado y desconoce su padre, DOMICILIADO EN Barrio La Paz Sector 3 Casa N° 48 manzana 2, telefono: 0251-665422. Barquisimeto ESTADO LARA. JUAN CARLOS MORILLO CI. 18.105.801, soltero, nacido en fecha 08-10-1985, de edad 21 años, NATURAL DE Barquisimeto Estado Lara hijo de Maria Luisa Coromoto de Morillo y Eduardo Jose Morillo, DOMICILIADO EN Club Hipico Las Trinitarias Edificio el Condado, 4to piso apartamento 41, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251-2530195. BRACHO CASTRO VICTOR SAMIR, CI: 12.018.910, nacido en fecha 01-06-1964, natural de Barquisimeto Estado Lara, 32 años de edad, hijo Doris de Bracho y Víctor Manuel Bracho, DOMICILIADO EN Barrio Unión Carrera 2 entre 20 y 21 Casa N° 20-57 Barquisimeto Estado Lara Teléfono 0251-2376438. JESUS FRANCISCO PERAZA FRIAS CI: 17.034.358, soltero, nacido en fecha: 06-08-1984, NATURAL DE Barquisimeto Estado Lara, hijo de Dalia Josefina de Peraza y Hermes Coromoto Peraza Frias, Domiciliado en Barrio San Jacinto carrera 2 con calle 1 B, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251-2731671 LEONARDO DAVID ARRIECHI ARRIETA CI. 17.307.515, soltero, nacido en fecha 04-05-1985, de edad 21 años, NATURAL DE Barquisimeto Estado Lara, hijo de Leo Antonio Arriechi y Maria Isabel Arrieta de Arriechi, DOMICILIADO EN Barrio Colinas de San Lorenzo 1 carrera 4 con calle Circunvalación Norte, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251-7157910
DELITO(S): PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
RESOLUCION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalia N° 3 del Ministerio Público: Abg. Noelia Hernández. Contra los ciudadanos JUAN CARLOS MORILLO, titular de la cédula de Identidad No.18.105.801, JESUS FRANCISCO PERAZA FRIAS, titular de la cédula de Identidad No.17.034.358, ALVARADO ALCICLER JOSUE, titular de la cédula de Identidad No. 17.859.743, LEONARDO DAVID ARRIECHI ARRIETA titular de la cédula de Identidad No. 17.307.515 Y BRACHO CASTRO VICTOR SAMIR, titular de la cédula de Identidad No. 12.018.910, donde se les imputa ALVARADO ALCILER JOSUE, CI: 17.859.743; Y JUAN CARLOS MORILLO CI. 18.105.801 POR EL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 ORDINALES 1,2, Y 3 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINAL PRIMERO DEL CODIGO PENAL, BRACHO CASTRO VICTOR SAMIR, CI: 12.018.910 SE SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto del resultado de la investigación no surgieron suficientes elementos de convicción para presentar formal acusación en contra del ciudadano Bracho Castro Víctor Samir, esta representación Fiscal de conformidad con lo establecido con el articulo 318 ordinal 1° solicita se decrete sobreseimiento sobre el imputado referido ratificando de esta forma el escrito de acusación presentado por la fiscalia visto que por error involuntario en la trascripción se incluyo en la acusación el ciudadano a favor del cual se solicita el sobreseimiento el día de hoy, en cuanto al imputado JESUS FRANCISCO PERAZA FRIAS CI: 17.034.358 DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 ORDINALES 1,2, Y 3 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL COPP, LEONARDO DAVID ARRIECHI ARRIETA CI. 17.307.515 POR EL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 ORDINALES 1,2, Y 3 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siendo aproximadamente las 16 horas de la tarde los funcionarios policiales agte JAVIER COLINA adscrito a la Comisaría 40 EL CUJI, de la Armada Policial del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje POR EL SECTOR EL COMERCIO CUANDO RECIBIO UNA LLAMADA TELEFONICA QUIEN NO SE IDENTIFICA PR SEGURIDAD INFORMANDOE QUE SE SE HABIAN ROBADO UN VEHICULO EN SECTOR DE TAMACA MARCA CHEVROLET SILVERADO C-10 COLOR ROJO CON BEIGE Y QUE DICHOS SUJETOS HULLERON EN OTRO VEHICULO CHEVROLET IMPALA COLOR ROJO, PLACAS AP5-46T, PROCEDIENDO A REALIZAR RECORRIDO VISUALIZARON AL VEHICULO ROBADO, EN LA VIA PRINCIPAL DE CARORORITA DANDOE PERSECUCIN AL DICHO VEHICULO INTERSEPTANDOLO EN LA CALLE 5 CON 1 ANDRES BELLO Y AVENIDA PRINCIAL DE CARORITA, AL DETENERSE EL VEHICULO SE BAJAN DOS SUJETOS DANDOSE ALA FUGA POR EL SECTOR PRADOS DEL NORTE DEJANDO LA CAMIONETA ABANDONADA CUANDO SE LE DA CAPTURA, SE PROCEDE A DARLER REVISION INCAUTANDOLE A UNO DE ELLOS UN REVOLVER MARCA ACÑON CORTO, DE COLOR CROMADO, EMPUÑADURA DE MADERA, CALIBRE TREINTA Y OCHO , MARCA SMITH & WESSON, SERIAL DE TANBOR 5253X, SERIALES LIMADOS Y EN SU INTERIOR TRES CAERTUCHOS SIN PERCUTIR YAL OTRO CIUADANO SE LE INCAUTO DOS CELULARES MARCA SAMSUNG INFORMANDOLE EL C/1RO (PEL) CARLOS TOVAR EL MOTIVO DE SU APREHENSION, POSTERIOR MENTE FUERON IDENTIFICADOS COMO PERAZA FRIAS JESUS FRANSISCO CI. 17.034.358, A QUIEN SE LE NICAUTO EL ARMA DE FUEGO, Y LEORNADO DAVID ARIECHI ARRIETA CI. 17.307.515 A QUIEN SE LE INCAUTO LOS DOS CELULARES AL SITIO SE CPRESENTO OTRA UNDAD DSE APOYO AL MANDO DEL INSPECTOR LUIS ROMERO QUIEN LE SOLICITO AL CIUDADANO LEONARDO ARRIECHI QUE LE MOSTRADA OS MENSAJES DE TEXTO QUE SE ENCONTRABAN EN LOS CELULARES DONDE VOLUNTARIAMENTE NUESTRA UN MENSAJA DONDE DICE “ MIRA SAL POR LA CIRCUVALACION” SE TRASLADA ALA DICHA DIRECCION LOGRANDO VISUALIZAR EN LA INTRADA DE CARORITA EL VEHICULO CHEVROLET IMPALA COCLOR ROJO, PLACA AP5-467, EL CUAL HABIA SIDO REPORTADO POR L CENTRASLISTA DE LA COMSARIA 40, DONDE SE IDENTIFICARON COMO AGENTES SOLICITANDODELES ALOS CIUDADANOS QUE SALIERAN DEL VEHICULO, AL SER UNA INSPECCION AL VEHICULO LOCALIZARON EN EL ACIENTO DELANTERO DERECHO DOS ELEFONOS CELULARES NOKIA 6235 CODIGOS 0526057LM01G3 Y 05240441FM27G3, AMBOS CON SU RESPECTIVA BATERÍA DONDE LE SOLICITARON LOS NUMERS TELEFONICOS DE LO MISMO SIENDO UNO 0414-1750535 Y 04165-1252097, INMEDIATAMENTE SE LES INFORMA ALOS CIUDADANOS QUE SE EMCUENTRAN EN CALIDAD DE APREHENDIDOS SE LES ELYO SUS DERECHOS IDENTIFICANDOLOS COMO ALVARO ACICLER JOSUE, JUAN CARLOS MORILLO, BRACHO CASTRO VICTOR SAMIR, PEREAZA FRIA JESESUS FRANCISCO Y LEONARDO DAVID ARRIECHI ARRIETA.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha; 22 de noviembre del 2006, al cedérsele la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testificales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados, ALVARADO ALCILER JOSUE, CI: 17.859.743; Y JUAN CARLOS MORILLO CI. 18.105.801 POR EL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 ORDINALES 1,2, Y 3 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINAL PRIMERO DEL CODIGO PENAL, BRACHO CASTRO VICTOR SAMIR, CI: 12.018.910 SE SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto del resultado de la investigación no surgieron suficientes elementos de convicción para presentar formal acusación en contra del ciudadano Bracho Castro Víctor Samir, esta representación Fiscal de conformidad con lo establecido con el articulo 318 ordinal 1° solicita se decrete sobreseimiento sobre el imputado referido ratificando de esta forma el escrito de acusación presentado por la fiscalia visto que por error involuntario en la trascripción se incluyo en la acusación el ciudadano a favor del cual se solicita el sobreseimiento el día de hoy, en cuanto al imputado JESUS FRANCISCO PERAZA FRIAS CI: 17.034.358 DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 ORDINALES 1,2, Y 3 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL COPP, LEONARDO DAVID ARRIECHI ARRIETA CI. 17.307.515 POR EL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6 ORDINALES 1,2, Y 3 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, presenta los siguientes medios de pruebas: Primero:
Testimoniales: Declaración del los funcionarios jhonny garcía, Carlos Tovar, Luis romero, árcale dorante y José Sánchez. Adscrita a la fuerza armada policial de estado Lara. Que dieron captura a dichos individuos.
Testimoniales: Testimonio de Hernández Giménez Asdrúbal José, ci. 17.013.962, residenciado en el cardonal las llanadas calle 2 con carrera 6 tamaca, lugar donde puede ser citado, siendo de necesidad y pertinencia en el juicio oral y publico, en virtud de ser la testigo presencial del hecho.
Testimoniales: Testimonio de la ciudadana lysmary pineda de Pérez, venezolana de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad n°13.651.011 residenciada en tamaca vía las tunas cerca de la sub.-comisaría tamaca, lugar donde puede ser citado, siendo de necesidad y pertinencia en el juicio oral y publico, en virtud de ser la testigo victima del hecho.
Testimoniales: de la ciudadana sonya de carmen parra, venezolana, de 32 años de edad residenciada en san jacinto, calle B-1, lugar donde puede ser citado, siendo de necesidad y pertinencia en el juicio oral y publico, en virtud de ser la testigo presencial del hecho.
Testimoniales: de Alberto José piña Pérez venezolano de 31 años de edad portador de la cedula n° 12.704.261, residenciado en san jacinto calle B1 con 2, lugar donde puede ser citado, siendo de necesidad y pertinencia en el juicio oral y publico, en virtud de ser la testigo presencial del hecho.
Experto: GONZALES CARLOS, quien suscribió la experticia de reconocimiento documento lógica, adscrito al C.I.C.P.C, delegación Lara, lugar donde puede ser citado, siendo de necesidad y pertinencia en el juicio oral y publico, en virtud de la practicada y por ende tal peritaje.
Experto: edwuar lizardo, quien suscribió la experticia de reconocimiento legal, numero 9700-056-178-07-06,9700-056-179-07-06,9700-056-180-07-06 de fecha 26-07-06, suscritas por funcionarios experto, adscritos al C.I.C.P.C, delegación Lara, lugar donde puede ser citado, siendo de necesidad y pertinencia en el juicio oral y publico, en virtud de la practicada y por ende tal peritaje.
Testimoniales: Rogelio Yépez, quien suscribió la experticia de reconocimiento N° 9700-056-ATP—766-06 de fecha 11-08-06 , adscritos al C.I.C.P.C, delegación Lara, lugar donde puede ser citado, siendo de necesidad y pertinencia y por ende tal peritaje debe ser puesto a su vista, en virtud de la practicada y por ende tal peritaje.
Testimoniales: Rogelio Yépez, quien suscribió la experticia de reconocimiento N° 9700-056-ATP—767-06 de fecha 23-08-06 , adscritos al C.I.C.P.C, delegación Lara, lugar donde puede ser citado, siendo de necesidad y pertinencia y por ende tal peritaje debe ser puesto a su vista para su reconocimiento.
Reconocimiento.
Testimoniales: Román José Álvarez, quien suscribió la experticia numero 9700-127-0717-06 de fecha 24-08-06. Adscritos al C.I.C.P.C, delegación Lara, lugar donde puede ser citado, siendo de necesidad y pertinencia y por ende tal peritaje debe ser puesto a su vista para su reconocimiento al arma de fuego retenida.
Testimoniales: pedro Yépez, quien suscribe la experticia documento lógica N° 9700-056-1150-06, Adscritos al C.I.C.P.C, delegación Lara, siendo de necesidad y pertinencia y por ende debe ser puesto a su vista para su reconocimiento.
Evidencia física: el arna decomisada en el presente proceso.
Segundo: Pruebas Documentales: Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, delegación Lara.
Experticia de reconocimiento legal numero 9700-056-178-07-06, 9700-056-179-07-06, 9700-056-180-07-06 de fecha 26-07-06, suscrita por funcionarios Adscritos al C.I.C.P.C, delegación Lara.
Experticia de reconocimiento numero 9700-056-ATP-766-06 de fecha 11-08-06, suscrita por funcionarios Adscritos al C.I.C.P.C, delegación Lara.
Experticia de reconocimiento numero 9700-056-ATP-767-06 de fecha 23-08-06, suscrita por funcionarios Adscritos al C.I.C.P.C, delegación Lara.
Experticia balística numero 970-127-0717-06 de fecha 24-08-06, suscrita por funcionarios Adscritos al C.I.C.P.C, delegación Lara.
Experticia documentologica numero 9700-056-1150-06, suscritos por funcionarios Adscritos al C.I.C.P.C, delegación Lara.
Solicita al tribunal de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, que en el supuesto de ser ofrecidas alguna otra prueba por defensa las mismas sean compartidas n su representación en el juicio oral y publico por el ministerio publico, aun en el caso que se renuncie todo o en parte a ellas.
La Sala Constitucional, En Ponencia Magistrada Luisa Estella Morales, en fecha 09 de Marzo de 2005, Exp. AA50-T-2005-000180. Sent. N° 210 quien señala:
“En este sentido, acota esta Sala que es en la Audiencia Preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio Oral, es decir, durante la celebración de la Audiencia Preliminar se determina- a través del examen del material aportado por el Ministerio Público, el objeto del Juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos, que se le atribuyen.
En efecto, debe destacarse que en el sistema regulado por el Código Orgánico Procesal Penal, el proceso penal acusatorio está supeditado a los términos de la acusación ejercida por un sujeto procesal distinto de tribunal, esto es, el Ministerio Público, en los casos en que para intentar o proseguir la acción penal no fuese necesaria la instancia de parte. Una vez presentada dicha acusación en el proceso penal, el control sobre la misma se concreta en la fase intermedia, en la que se destaca, como acto fundamental, la celebración de la denominada Audiencia Preliminar, en la cual, una vez concluida, el Juez de Control debe dictar su decisión como lo dispone expresamente el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente
Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
Así pues, advierte esta Sala que del contenido de la Norma citada debe inferirse que una vez concluida la Audiencia Preliminar, el Juez de Control deberá emitir pronunciamiento sobre la calificación jurídica dad por el Fiscal al Hecho punible en su acusación, como consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme lo señalado en el Artículo 328 del código Orgánico Procesal Penal.
Ello así, considera esta Sala oportuno hacer referencia al Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 331. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.
El auto de apertura a juicio deberá contener:
1. La identificación de la persona acusada;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;
4. La orden de abrir el juicio oral y público;
5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio;
6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Este auto será inapelable.
D e la Jurisprudencia antes señalada estima este Juzgador en el presente caso surgieron de las pruebas aportadas por el fiscal del Ministerio Publico, suficientes elementos de convicción para estimar la consecución del presente caso lo cual resulta acreditable ordenar la apertura a Juicio, a los fines de establecer mediante un debate contradictorio las pruebas aportadas por las partes. Asi se Decide.
En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Las pruebas ofertadas por la Fiscalia y los Defensores Privados se ADMITEN EN SU TOTALIDAD en virtud del principio de la comunidad del proceso Y LAS CUALES HAN SIDO SEÑALADO EN EL TEXTO DE LA PRESENTE DECISION.. El Juez les explica sobre el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos y los mismos manifestaron Con relación a el ciudadano BRACHO CASTRO VICTOR SAMIR, CI: 12.018.910, este Juzgador en vista de que no consta la notificación de la victima de conformidad con lo previsto en el articulo 330 numeral 3°, 321, y 318 numeral 1° del COPP, decreta el sobreseimiento de la causa por solicitud fiscal. Habiendo sido admitida la acusación y una vez explicado el Procedimiento especial de Admisión de Hechos asimismo les impuso del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarara lo que los acusados ALVARADO ACICLER JOSUE, CI: 17.859.743 manifestó: no deseo declarar es todo. El Imputado JUAN CARLOS MORILLO CI. 18.105.801 manifestó: no deseo declarar. Es todo.-El imputado BRACHO CASTRO VICTOR SAMIR CI: 12.018.910 manifestó: no deseo declarar .-El Imputado JESUS FRANCISCO PERAZA FRIAS CI: 17.034.358 manifestó: no deseo declara..El Imputado LEONARDO DAVID ARRIECHI ARRIETA CI. 17.307.515 manifestó: no deseo declarar es todo. SEGUNDO: En cuanto a las solicitudes de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad se declaran IMPROCEDENTES se mantienen las Medidas Privativas de Libertad. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento Oral y público de los ciudadanos ALVARADO ACICLER JOSUE, CI: 17.859.743, JUAN CARLOS MORILLO CI. 18.105.801, JESUS FRANCISCO PERAZA FRIAS CI: 17.034.358, LEONARDO DAVID ARRIECHI ARRIETA CI. 17.307.515. CUARTO: En cuanto al ciudadano BRACHO CASTRO VICTOR SAMIR, CI: 12.018.910 se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir por secretaria las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución le corresponda en consecuencia se Orden la Apertura a Juicio. Se acuerda cuaderno separado en lo que respecta al Ciudadano Bracho Castro Víctor Samir, en virtud del Sobreseimiento Decretado por este Tribunal a los fines del Archivo Judicial una vez Notificada la Victima que conste en auto. Es todo, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
ABG. JORGE QUERALES
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL PINTO
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