REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 23 de diciembre de 2.006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-007172.-


Vista la solicitud de expedición de Orden de Aprehensión formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en ésta Circunscripción Judicial, este Tribunal para decidir observa:

La Representación Fiscal solicita al Tribunal se expida, conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, orden de aprehensión en contra del ciudadano LUAIM AL CHAER NASER, por cuanto a su juicio el mismo se encuentra incurso en los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal, puesto que se han agotado las diligencias de citación tendientes a lograr su comparecencia al acto de imputación en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara.

De la lectura realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto, observa esta instancia judicial que solo consta en autos comunicación N° 0471-06 de fecha 14-08-06, suscrita por el Jefe de la Comisaría N° 03 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la cual informa el resultado infructuoso de la citación dirigida al ciudadano LUAI NASER AL CHAER, sin que ésta circunstancia pueda calificarse en modo alguno como actitud contumaz a la investigación que realiza la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ya que en materia penal la citación es de naturaleza personal, es decir, debe ser recibida por la persona a quien va dirigida a fin de entenderse como válidamente citada, y así agotar los mecanismos tendientes a su efectividad sin dilaciones indebidas.

Con fundamento en las consideraciones previamente expuestas, este Juzgado de Control debe necesariamente declarar la improcedencia del petitum fiscal por no haber demostrados en modo alguno los supuestos de periculum in mora indispensables para el otorgamiento de la medida cautelar de privación de libertad, ya que el daño temido o presumido por la Representación Fiscal referido al peligro de fuga y al de obstaculización en la búsqueda de la verdad, no ha podido ser satisfecho mediante los elementos de convicción traídos al proceso, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, relativa a la expedición de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LUAIM AL CHAER NASER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.148.802, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal, ya que no se encuentra acreditado en forma alguna el peligro de fuga ni de obstaculización alegado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara. Notifíquese al Ministerio Püblico. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DIANA NÚÑEZ CARPIO.

Carmenteresa.-/