REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007198
ASUNTO : KP01-P-2006-007198
RESOLUCION JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en audiencia de presentación de imputados, a favor del ciudadano ROLAND ALEXANDER GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.103.063, soltero, venezolano, hijo de Rolando Montilla y Carmen Gómez, grado de instrucción hasta 4to año de bachillerato, de oficio obrero, domiciliado en Barrio Villa Nueva Sector Cacahual de San Jose Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del Estado Laray a tal efecto observa:
Se evidencia las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Abg. William Guerrero, Fiscal 22° del Ministerio Publico, en fecha 27 de Diciembre del 2006 fue notificado de las actuaciones realizadas por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes, dejan constancia en Acta de Policial que en fecha 27 de Diciembre de 2006 tuvieron conocimiento de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados por la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, celebrada la Audiencia Oral en fecha 28 de Diciembre de 2006, este Juzgado hace las siguientes consideraciones una vez oída la declaración del Ministerio Publico y las argumentaciones de la Defensa este Tribunal aprecia que además de un problema delictual, nos encontramos frente a una situación en la que el imputado amerita tratamiento terapéutico para su desintoxicación; además la calificación que el Ministerio Publico le ha dado a la comisión del hecho punible enmarcado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual mantiene un quantum de pena de 1 a 2 años de prisión hará meritorio al imputado para la imposición de una medida menos gravosa respecto a la Privación Judicial Privativa de Libertad
Finalizada la audiencia oral este Juzgador ordenó la prosecución de la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario y acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad al imputado de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 consistente en: Presentación Periódica (15 días) por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Morán de esta entidad a partir del día 15-01-2007, prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara y la Obligatoriedad de someterse a las experticias y orientaciones que el servicio de psiquiatría del Hospital al que ha sido referido a objeto de la búsqueda del terapéutico respecto del consumo que ha tenido asimismo ubicarse y mantenerse dentro de la actividad laboral licita a la que actualmente se dedica
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano ROLAND ALEXANDER GOMEZ, C.I. Nº V-14.103.063. Regístrese. Cúmplase.
Abg. Evelio de Jesús Viloria
La Secretaria
Juez Séptimo de Control.
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