REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre del 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004119
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, procede a fundamentar audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó la revisión de la Medida para uno de los imputados en la presente causa; en la que aparecen como imputados los ciudadanos LEONARDO ALBERTO GUILLEN BARRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.652.150, domiciliado en la Urbanización Argimiro Bracamonte Trasversal 4, calle 2, N° U1 vía a Duaca; GABRIEL AMARO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.866.712, de oficio Jefe de Grupo de Seguridad Interno en Éxito; domiciliado en la Urbanización Argimiro Bracamonte transversal 2, N° 3 vía a Duaca; Giovanny Sabala, titular de la Cédula de Identidad N° 17.782.753, domiciliado en la Urbanización Argimiro Bracamonte, 1era avenida, casa E4, y OLGIN PIÑERO JUNIOR YAMIL, titular de la Cédula de Identidad N° 21.504.508, residenciado en la Urbanización Argimiro Bracamonte, Avenida 1, trasnversal 2, vereda 2, casa sin número de Barquisimeto del Estado Lara. Sobre el particular, se observó lo siguiente para decidir:
Celebrada la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal otorga la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien solicito se le otorgue una prórroga de treinta (30) días para emitir el respectivo acto conclusivo; con vista a lo cual los Defensores de los imputados de autos convinieron en una prorroga por el tiempo solicitado por la Fiscalía, ante lo cual este Tribunal acordó la prorroga por el lapso de treinta (30) días, el cual vence el día 06-01-2007, por enmarcarse el mismo en lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
De este mismo modo, este Tribunal con fundamento en lo establecido en artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a la solicitud que hiciere la Defensa Privada Abg. Omar Mogollón para su representado el ciudadano GABRIEL ARCANGEL AMARO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.866.712, en cuanto a la ampliación del lapso de presentaciones por treinta (30) días por ante la taquilla de la URDD del Circuito Judicial Penal, en virtud de encontrarse trabajando, presentado a este Juzgado para su vista y devolución el Carnet correspondiente al lugar en el que labora; este Tribunal, previa verificación por el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos efectivamente a cumplido cabalmente con la medida impuesta, y visto que median circunstancias que justifican prolongar el periodo representación cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara, se acuerda por ser procedente.
Igualmente, la Defensa Privada Abg. Omar Mogollón, solicito para su representado el ciudadano JUNIOR YAMIL OLGUIN PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.504.508, se dejara sin efecto la orden de captura ordenada por este Tribunal, por lo que este Juzgado una vez revisado el Sistema Juris 2000, constato que fue seguida ante el Tribunal de Juicio causa signada con el Número KP01-P-2005-11777 donde se encuentra incurso el imputado JUNIOR YAMIL OLGUIN PIÑERO, y por cuanto el mismo fue condenado en dicha causa por el delito de FALSA ATESTACIÓN CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y como quiera que el motivo por el cual fue acordada la captura por este Tribunal se corresponde al hecho por el cual resulto condenado en la causa supra mencionada el imputado JUNIOR OLGUIN, es por lo que este Tribunal ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el referido imputado, ordenándose Oficiar a los Organismo de Seguridad Competentes.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda la prorroga para la presentación del acto conclusivo por el lapso de treinta (30) días, el cual vence el día 06-01-2007, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada Treinta (30) días, al ciudadano GABRIEL ARCANGEL AMARO PEREZ, identificado en autos, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura librada contra el ciudadano JUNIOR YAMIL OLGUIN PIÑERO, identificado en autos. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
La Juez Octava de Control
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez La Secretaria,
|