REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 18 de Diciembre del 2006

Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-007093

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano COLMENAREZ COLMENAREZ WINSTON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.714.349, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 26 esquina carrera 35, casa N° 34-87, del Estado Lara. A los fines de decidir observa:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 15/12/2006, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Rural, de las Fuerzas Armada Policial, del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje en la VP-023, en la avenida Carabobo con calle 35, fue entonces cuando visualizaron a un grupo de ciudadanos que les hacían señas con las manos, procediendo los funcionarios policiales a detenerse que un ciudadano, le había hurtado una bicicleta tipo montañera de color azul a otra persona quien iba en persecución de dicho sujeto por lo que procedieron rápidamente a realizar el recorrido por la zona encontrando a un ciudadano que se desplazaba en veloz carrera quien lers hace el llamado, indicando ser el agraviado de nombre PINEDA ANTONIO JOSE, titular de la Cédula de identidad N°V-11.428.168, de 38 años de edad, quien indico que el ciudadano que le había hurtado la bicicleta se dirigía hacia la avenida Libertador, por lo que inmediatamente los funcionarios policiales se trasladaron al sitio avistando especi9ficamente en la avenida libertador al frente de la Urbanización Gil Fortul a un ciudadano quien se desplazaba en una bicicleta tipo montañera de color azul, inmediatamente se les dio la voz de alto, indicándole al mismo que mostrara los objetos que portaba en el interior de los bolsillos de su pantalón, no mostrando ningún objeto. Posteriormente le informaron al ciudadano que seria objeto de una inspección de persona, no encontrándole nada de interés criminalistico, inmediatamente los funcionarios policiales proceden a trasladar al ciudadano y la bicicleta hasta donde se encontraba el ciudadano agraviado para el reconocimiento del ciudadano y de ducha bicicleta, encontrándolo a pocos metros del sitio indicando el ciudadano agraviado que efectivamente esa era su bicicleta y la persona que se la había hurtado, mostrando los documentos que lo acreditan como el propietario de la misma. Seguidamente se indico al señor PINEDA ANTONIO JOSE, que seria trasladado hasta la sede del Comando General para la entrevista de lo sucedido, conjuntamente con el ciudadano aprehendido el cual quedo identificado como COLMENAREZ COLMENAREZ WINSTON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.714.349, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 26 esquina carrera 35, casa N° 34-87, acto seguido se verifico el ciudadano por el Departamento de Archivo y Reseña donde informo el C/1ero PALENCIA ANGEL, que el ciudadano posee, dos (2) prontuarios penales, siendo el último de fecha 18/10/2003, por el delito de robo.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, este Tribunal debe observa que con relación a los imputados de autos se procedió a realizar la audiencia de manera individual, en el sentido, se celebro la audiencia de presentación al ciudadano COLMENAREZ COLMENAREZ WINSTON JOSE. A tal efecto, para el caso de autos, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código penal; delito este que no está prescrito y pudiera presumirse que el imputado está incurso en el mismo; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de las dispuestas en los ordinales 3 y 6 de la normativa supra mencionada consistente en presentación cada Quince (15) días por ante la taquilla de presentación del tribunal y prohibición de acercarse a la victima el ciudadano PINEDA ANTONIO JOSE, ya identificado.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° y 6° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano COLMENAREZ COLMENAREZ WINSTON JOSE, identificado en autos. En virtud de que la causa a de seguirse por el procedimiento abreviado se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Líbrese oficio de la remisión correspondiente. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- La Secretaria,