REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 4 de Diciembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-6903

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, LUIS OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.776.229, de 25 años de edad, residenciado en la Carucieña, calle 10, sector N°II, casa N° 11, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; y al efecto observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de que en fecha 3/12/2006, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional de La República Bolivariana de Venezuela, quienes salieron de comisión para el Oeste de la Ciudad, en un (1) Vehículo Militar tipo Nissan N° 002, con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad ciudadana en prevención del delito, cuando aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada del día 03 de diciembre del presente año, encontrándose los funcionarios realizando patrullaje por la vía principal del Barrio La carucieña Sector III, de la Parroquia Juan de Villegas, lugar donde avistaron a un (1) ciudadano a pie en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a darle voz de alto, donde se efectuó la detención del mismo para realizarle el respectivo chequeo corporal e identificación del mismo, quedando identificado el ciudadano como: JORGE LUIS OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.776.229, de 25 años de edad, quien al momento de ser revisado se ele incauto entre su vestimenta a la altura de la cintura un (1) Arma de Fuego, tipo pistola, marca Walter, modelo PPK, calibre 9mm, de Color Negro, con Empuñadura de plástico del mismo color, serial 801710, con cinco (5) cartuchos calibre 32mm, sin percutir y un (1) cartucho percutido calibre 32mm dentro de la recamara de la mencionada arma de fuego. Posteriormente fue chequeado por vía Radio Transmisor, al servicio Autónomo de Emergencias del Estado Lara (171), siendo atendido por el Funcionario AGT (TEC) ROGER BARRIOS, quien informo que el mencionado ciudadano no presenta ningún tipo de solicitud judicial, pero el arma retenida se encuentra solicitada por la Sub Delegación el Llanito, de fecha 07/12/1999, Según expediente N° F.549964, Causa: Averiguaciones por extravío de Armas.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem, asimismo, este Tribunal acuerda continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido con el artículo 280 del código Orgánico Procesal Penal; y se considero que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación Fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 273 del Código Penal, no existiendo el peligro de fuga se considero procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, cada Ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de imputados, del Edificio Nacional Lara, y Prohibición de Portar algún tipo de Arma de Fuego. Así de decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDAD, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS OROPEZA RODRIGUEZ, ya identificado; consistente en presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, cada Ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de imputados, del Edificio Nacional Lara, y Prohibición de Portar algún tipo de Arma de Fuego. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje. La Secretaria.