Revisadas las actuaciones que anteceden, quien decide observa:
El ciudadano DIONIS ARISTIDES CASTAÑEDA SUAREZ, fue presentado como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS.
En fecha 31 de octubre del 2005, le fue suspendido condicionalmente el proceso por el plazo de dos años.
Posteriormente se recibió en este Tribunal la copia certificada del acta de defunción del precitado imputado, en la que se asentó que el mismo falleció en fecha 27 de octubre del 2006, a consecuencia de fractura de cráneo, herida por arma de fuego.
En consecuencia, y considerando que la muerte del imputado extingue la acción penal, según lo dispone el primer numeral del artículo 48 del Código Adjetivo Penal, solo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del mencionado, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DIONIS ARISTIDES CASTAÑEDA SUAREZ, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, dejando el tribunal expresa constancia de no haber convocado a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, por no considerar tal audiencia necesario para ello, en este supuesto de sobreseimiento, notifíquese de la presente decisión al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, y a la defensa del imputado. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.
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