Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 12-12-2006, otorgada al ciudadano JOSE ROBERTO FERREIRA CONCEPCION, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de concesión de una medida cautelar a favor del precitado investigado.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en que en fecha 09 de diciembre del 2006 se encontraba en estado de ebriedad alterando el orden publico y vociferando palabras obscenas, agrediendo verbalmente a su ex cónyuge, la ciudadana NANCY COROMOTO ALVARADO GIMENEZ.

En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar.

Considerando todas las circunstancias que han rodeado el hecho, la Juzgadora resolvió la imposición de las medidas cautelares sustitutivas, tales como acudir a un centro especializado, prohibición del salir del Estado Lara y la prohibición de acercarse a la victima y a su familia, contempladas en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo la imposición de la medida cautelar contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al ciudadano JOSE ROBERTO FERREIRA CONCEPCION, en los autos identificado, las medidas cautelares sustitutivas consistentes en acudir a un centro especializado, prohibición del salir del Estado Lara y la prohibición de acercarse a la victima y a su familia, contempladas en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo la imposición de la medida cautelar contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE