Visto el escrito mediante el que la Fiscal Undécima del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ALBERTO JOSE SUAREZ LINAREZ Y MARCOS ANTONIO BORGES MARTINEZ, en virtud de que los hechos investigados no pueden serles atribuidos, quien decide observa:
El hecho investigado consiste en que en fecha 22 de enero del 2005 a los mencionados ciudadanos se les realizo una revisión corporal, no encontrándoles ningún objeto de procedencia ilícita en su poder, pero en el suelo se localizaron 03 envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo con una sustancia color blanca en su interior, lo cual arrojo un peso bruto de 0,9 gramos de
COCAINA, es por esto que fueron detenidos como presuntos autores del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Posteriormente, en fecha 03-03-05 se les realizo experticia toxicológica a los mencionados investigados y no se les localizo metabolitos de alcaloides (cocaína), psicotrópicos, barbitúricos, ni otras sustancias toxicas, lo cual consta en autos, por lo que se desprende que los mismos no presentan elementos que permitan determinar que la sustancia se encontraba en tenencia de estos ciudadanos; por lo tanto no se les puede atribuir dicho delito.
En consecuencia, y considerando que el hecho atribuido no puede ser atribuido a los precitados investigados, solo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del mismo, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ALBERTO JOSE SUAREZ LINAREZ Y MARCOS ANTONIO BORGES MARTINEZ, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, dejando el tribunal expresa constancia de no haber convocado a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, por no considerar tal audiencia necesario para ello.
LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.
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