Obra la presente causa en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el acto de la audiencia preliminar, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó al precitado ciudadano como autor del delito antes mencionado, en virtud de que en horas de la tarde del día 10 de junio de 2005, dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro.4 de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando en el Barrio la Lucha, sector José Gregorio Hernández, le fue incautada la cantidad de 31 envoltorios contentivos de presunta Droga, determinándose luego científicamente de que se trataba de cocaína y marihuana.
En el mismo acto, luego de la admisión de la referida acusación por parte del Tribunal, el encausado, previa admisión plena del hecho que le fuera atribuido, solicitó la suspensión condicional del proceso, aceptando su responsabilidad por el delito.
En tal sentido, la Juzgadora observa que el hecho punible atribuido por el Ministerio Público al imputado, el cual es delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra sancionado con una pena de prisión de uno a dos años, según lo pautado en este artículo. En consecuencia, la pena a imponer en caso de una sentencia de condena no excede de tres años en su límite superior. Aunado a esta circunstancia, no cursa en los autos prueba alguna de la que se infiera mala conducta predelictual del acusado, por lo que la buena ha de presumirse y éste no ha estado sometido a esta medida que solicita por un hecho diferente. Por otra parte, el acusado, como se expresó supra, admitió el hecho y su responsabilidad del mismo y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiere el tribunal, de acordarse la medida de suspensión.
En consecuencia, estando satisfechos los extremos requeridos por nuestro Código Adjetivo Penal para la concesión de la suspensión condicional del proceso, este Tribunal la acuerda por ser procedente y ajustado a derecho, y no haber oposición por parte del Ministerio Público para el otorgamiento de la medida, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, identificado en autos, condicionando esta suspensión a las siguientes medidas: PRIMERO: Residir en un lugar determinado SEGUNDO: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas TERCERO: deberá participar en programas especiales de tratamientos CUARTO: someterse a tratamiento medico y psicológico, si así lo determina la delegado de prueba. Igualmente, se acuerda fijar como plazo del régimen de prueba, el de UN (1) AÑO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y octavo ordinal del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. REGISTRESE Y CUMPLASE.
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