Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, otorgada al ciudadano ALI RAFAEL SOSA, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de una medida cautelar menos gravosa que sustituya la privación judicial preventiva de la libertad del precitado investigado, y que la causa se siga por el procedimiento abreviado.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en habérsele decomisado un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Pietro Beretta, de Fabricación Italiana, Calibre 380 Milímetros, Modelo 84F, con su cacerina contentiva en su interior de doce balas del mismo calibre sin percutir.

En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y su Defensa solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió sustituir la privación de libertad del precitado investigado por la imposición de las medidas cautelares sustitutivas, tales como las contempladas en el tercer, cuarto y noveno numeral del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del Estado Lara y la prohibición de portar armas de fuego; así mismo la continuación de la causa por el procedimiento abreviado.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la concesión de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad consistentes en su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del Estado Lara y la prohibición de portar armas de fuego al ciudadano ALI RAFAEL SOSA en los autos identificado, y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.