Visto el escrito que antecede en el que la Fiscal Undécima del Ministerio Publico solicita el sobreseimiento de la causa en virtud de la atipicidad del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en virtud de la investigación iniciada por el allanamiento de un inmueble ubicado en la carrera 03 con calle 06 casa sin numero, en la cual se encontraron 13 envoltorios de material sintético de color negro vacíos, impregnados de un polvo y 03 trozos de papel aluminio, igualmente impregnados de un polvo de presunta droga, en la que se presentó como responsable el ciudadano ANGEL ALFONSO ESCALONA (propietario del inmueble); así mismo analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, entre ellas la versión del investigado que manifiesta que solamente es consumidor, se considera que el hecho no se subsume en ninguno de los tipos penales tipificados en el Código Penal Venezolano, ni la ley especial sobre la materia, ni en ley alguna, en virtud de que las drogas incautadas no excede de los 02 gramos de marihuana, que es el limite máximo de dosis personal para el consumo; por lo tanto las sustancias encontradas son propias de su consumo.
Como consecuencia de lo apuntado, se puede afirmar que el hecho investigado no constituye delito alguno, esto es, no es típico, circunstancia esta que hace procedente el sobreseimiento de la presente causa, y así se resuelve.
Con relación a la solicitud de medida de seguridad, este Tribunal considera inoficiosa tal medida, ya que consta en los autos que el imputado estuvo sometido a tratamiento en la CORECUID en la que se dio de alta, según consta al folio 69.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el segundo ordinal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, dejando el tribunal expresa constancia de no haber convocado a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, por no considerar tal audiencia necesario para ello. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.
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