Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 12-05-2006, otorgada a los ciudadanos AGRISPIN JOSÉ CRESPO ROJAS, JEAN CARLOS ALMAO CRESPO y RAFAEL JOSÉ GUÉDEZ LINÁREZ, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal a los precitados ciudadanos, para quienes pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad como presuntos autores de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificados en los articulos 277 y primer aparte del 470, ambos del Código Penal.

En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud y la aplicación del procedimiento abreviado.

El hecho imputado a los ciudadanos antes mencionados consiste en habérseles decomisado a cada uno un arma de fuego una de las cuales, la decomisada al ciudadano JEAN CARLOS ALMAO CRESPO, está solicitada por el delito de Robo..

En el acto de la audiencia oral los imputados se acogieron al precepto constitucional que exime de declarar en causa propia. Y la Defensa compartió la solicitud Fiscal

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer una medida cautelar sustitutiva, específicamente la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 20 días por ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal. Asimismo, acordó la continuación de la causa por el procedimiento abreviado.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la imposición de una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la presentación cada 20 días por ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal de los ciudadanos AGRISPIN JOSÉ CRESPO ROJAS, JEAN CARLOS ALMAO CRESPO y RAFAEL JOSÉ GUÉDEZ LINÁREZ, en los autos identificados, y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.