REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de enero del 2007
AÑOS: 196° Y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-007375
Visto el escrito que antecede este Tribunal observa:
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial negó la devolución del vehículo marca Ford, modelo Maverick, color Blanco, placas ACO-05E, año 1977, uso particular, serial de carrocería AJ-92TP41542, serial de motor 6 cilindros, debido a que el referido vehículo presenta sus seriales falsos.
Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Igualmente dispone que el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Por su parte, el artículo 312 dispone que el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Esta circunstancia, -establece esta misma norma de procedimiento-, no se extiende a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. (cursiva del Tribunal).
Consta en los autos que el ciudadano AFRODILIO ORELLANA CAÑIZALEZ compró el referido vehículo a la ciudadana DILCIA JOSEFINA ALVAREZ ARROYO, en fecha 22 de julio de 1997, según documento que, en original, riela en los autos. Cursa igualmente en los autos el Certificado de Registro de Vehículo Automotor del referido vehículo emitido a nombre de esta última ciudadana. Asimismo cursa en los autos la Certificación de Datos del vehículo que aparece registrado a nombre de la ciudadana que lo traspasó al solicitante.
Del contenido de las actas que conforman el Asunto se evidencia la posesión del ciudadano AFRODILIO ORELLANA CAÑIZALEZ del vehículo cuya devolución reclama, y que no ha sido reclamado por persona distinta a él, ni presenta ningún tipo de solicitud.
Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal considera procedente ordenar la entrega del vehículo antes identificado a su reclamante, con la expresa obligación de presentarlo ante el representante Fiscal o ante la autoridad Judicial en las oportunidades que se le requiera, y así se resuelve.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo antes identificado a su propietario, ciudadano AFRODILIO ORELLANA CAÑIZALEZ. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Segundo del Ministerio Público y al precitado ciudadano. Asimismo, oficiar al encargado del Estacionamiento en el que se encuentra el vehículo supra identificado a objeto de que materialice la entrega ordenada. Y remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez conste en los autos la entrega efectiva del vehículo. NOTIFÍQUESE. OFICIESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA.
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