Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa:
El Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial negó la devolución del vehículo marca Dodge, modelo 1977, placas 306-639, uso alquiler, clase camioneta, serial de carrocería B36BE7X185630, serial de motor 8M31804130574, debido a que el serial de seguridad que originalmente la planta ensambladora acopla sobre el chasis, fue desincorporado, ya que le fue adaptado un tren delantero que no es el original.

Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Igualmente dispone que el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Por su parte, el artículo 312 dispone que el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Esta circunstancia, -establece esta misma norma de procedimiento-, no se extiende a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. (cursiva del Tribunal).

Consta en los autos que la ciudadana NANCY COROMOTO RAMÍREZ MARTINEZ compró el referido vehículo a la ciudadana NELMARGARIA ALVAREZ, en fecha 02 de julio de 2002, según documento que, en original, riela en los autos. Cursa igualmente en los autos la Constancia expedida por la Jefa de la Oficina Municipal de Transporte de la Alcaldía del Mnicipio Simón Planas del Estado Lara, en la que se indica que el vehículo en cuestión es propiedad de la precitada ciudadana reclamante y que el mismo se encuentra inscrito en la Sociedad Civil San Nicolás de Bari que cubre la ruta de servicio de Transporte Público Urbano en el trayecto Sarare-La Miel, Sarare_Sabana Alta.

Del contenido de las actas que conforman el Asunto se evidencia la posesión de la ciudadana NANCY COROMOTO RAMÍREZ MARTINEZ del vehículo cuya devolución reclama, y que no ha sido reclamado por persona distinta a ella, ni presenta ningún tipo de solicitud.

Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal considera procedente ordenar la entrega del vehículo antes identificado a su reclamante, con la expresa obligación de presentarlo ante el representante Fiscal o ante la autoridad Judicial en las oportunidades que se le requiera, y así se resuelve.

DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo antes identificado a su propietario, ciudadano NANCY COROMOTO RAMÍREZ MARTINEZ. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Tercero del Ministerio Público y a la precitada ciudadana. Asimismo, oficiar al encargado del Estacionamiento Judicial Country en el que se encuentra el vehículo supra identificado a objeto de que materialice la entrega ordenada. Y remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público una vez conste en los autos la entrega efectiva del vehículo. NOTIFÍQUESE. OFICIESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.