Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, al ciudadano ISMER JOSE VARGAS ABARCA, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor de los delitos de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 453 ordinales 3° y 4°, y 218 ordinal 2° del Código Penal respectivamente.
En la antedicha fecha se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público modificó su solicitud de privación preventiva de la libertad por una medida cautelar sustitutiva para el precitado investigado.
El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en que el día 06 de los corrientes, fue aprehendido luego de haber sustraído un televisor y un DVD, así mismo tratando de escaparse de los funcionarios policiales y realizándole algunos tiros en contra de estos.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora acordó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la contemplada en el noveno ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, internarse en el Centro de Resocializacion Social el Pampero, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano ISMER JOSE VARGAS ABARCA, en los autos identificado, por su internamiento en el Centro de Resocializacion Social el Pampero, y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
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