Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, otorgada al ciudadano MARCELINO ANTONIO COLMENAREZ, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como presunto autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en habérsele incautado la cantidad de 01 gramo de Cocaína, 3,9 gramos de Marihuana y 1,3 gramos de Marihuana.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, la Juzgadora resolvió la imposición de la medida cautelar sustitutiva, tal como la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su obligación de presentarse cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano MARCELINO ANTONIO COLMENAREZ, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva consistente en su obligación de presentarse cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y así mismo ordena la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
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