REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

ASUNTO N° KP01-P-2004-000439

Barquisimeto, 20 de Diciembre del 2006
Año 196° y 147°


Juez: Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ


Secretaria: Abg. GREGORIA SUAREZ

Imputado: OVIDIO ANTONIO FLORES

Defensor Abg. YELENA MARTINEZ


Fiscal: Abg. NORMA CONSENZA

Víctima: CARLOS LUIS HURTADO

Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículos 364 y 42 del Código Orgánico procesal Penal, este Juzgado de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa relativa al uso de una de las Medias Alternativas de la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto el Juez de Juicio N° 1 para la fecha 08 de Noviembre del 2005, omitió publicar la respectiva fundamentacion.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Nombre: OVIDIO ANTONIO FLORES LANDAETA Cédula de Identidad Nº 14.527.101 de 27 años de edad, Venezolano, de profesión u oficio agricultor, natural de Estado Carabobo, residenciado en los pinos calle 2 rancho sin numero.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 08 de Noviembre de 2005, día fijado para la audiencia de Juicio Oral y Público, se procedió a la verificación de las partes, encontrándose presentes El Juez, La Secretaria y el Alguacil de sala, El Fiscal del Ministerio Publico, La Defensora Publica y el Acusado, Una vez verificada la presencia de las partes el Juez procede, se inicia el acto y se le concedió la palabra a el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. NORMA CONSENZA, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, pasando luego a presentar formal ACUSACIÓN por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal vigente. Los hechos son los siguientes: El día 28 de Abril del año 2004 siendo aproximadamente las 06:10 minutos de la tarde fue aprehendido el ciudadano, OVIDIO ANTONIO FLORES LANDAETA en el sector los pinos, cuando encontrando dentro de su vivienda, un (1) VHS marca SHARP, de color negro serial 009824862 con su respectivo control remoto, una (1) BICICLETA ring 20 de color cromado serial 253CG01, un (1) VENTILADOR grande marca SUPER COOL, un (1) VENTILADOR pequeño marca SUPER DE LUXE, una (1) COCINA pequeña de color blanco marca REGINA modelo ZPM28C1RE1 y un (1) TELEVISOR de 12 pulgadas marca SONY sin serial visible aparente, propiedad del ciudadano CARLOS LUIS HURTADO , los cuales fueron sustraídos de su vivienda por parte de personas desconocidas en horas de la .

A su vez solicita sea ADMITIDA la presenta ACUSACION, así como las Pruebas Documentales y Testimoniales que se indican en el escrito Acusatorio.

De igual manera expone las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su Acusación, presento los Medios Probatorios necesarios para demostrar su pretensión de culpabilidad contra el acusado, y solicita que sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa quien manifestó que su defendido desea hacer uso del procedimiento especial de admisión de hechos conforme al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pues su defendido tiene antecedentes penales en el tribunal de control Nª 2 donde se acuerda medida cautelar sustitutiva privativa de libertad, para lo cual se le conceda el derecho a la palabra a tales fines. El Juez le concede la palabra al Fiscal quien manifestó no tener ninguna objeción. Se le concede el derecho de palabra al acusado en autos a quien el Tribunal antes de declarar lo impone del precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubina o parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad; igualmente el tribunal impone al acusado de autos de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad Articulo 37, Acuerdos Reparatorios Articulo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso Articulo 42 y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

02 respectiva consagrada en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y vista la Acusación Penal presentada por el mismo en esta audiencia, con sus recaudos y la cual le fue puesta de manifiesto a la defensa del acusado de autos OVIDIO ANTONIO FLORES LANDAETA, y por cuanto la defensa no hizo uso de ninguno de los medios establecidos en los Artículos 28, 30 y 31 del Código Orgánico Procesal Penal, es la razón por la cual este Tribunal de Juicio Nº 1 admite de conformidad con el Articulo 330 numeral 2 iusdem en su totalidad la Acusación Penal presentada por el Fiscal del Ministerio Público igualmente admite por ser procedente, licita y pertinente para el esclarecimiento de la verdad en el presente hecho, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y a las cuales la Defensa se adhirió alegando el Principio de la Comunidad de la Prueba. En este acto una vez admitida la Acusación Penal y las pruebas correspondientes.


DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO


El delito que se le atribuye al imputado, OVIDIO ANTONIO FLORES LANDAETA CI Nº 14.527.101, es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, el cual esta establecido en el artículo 472, 1ª parte ejusdem del Código Penal, a cumplir un ( 1 ) año, de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO según lo establecido en el articulo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Cautelar de la cual viene gozando el referido ciudadano, la cual consiste en presentación periódica cada treinta días ante la taquilla de presentación de imputados y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado OVIDIO ANTONIO FLORES LANDAETA CI Nº 14.527.101, a cumplir UN (01) AÑO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO según lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472, 1ª aparte del Código Penal vigente. Imponiéndole las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado.
2. Abstenerse a consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3. No poseer o portar armas

Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Veinte dias del mes de Diciembre de dos mil seis (20/12/2006), siendo las 05:00 p.m. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-



EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ

LA SECRETARIA