REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2.006 Años 196° y 147
ASUNTO: KP01-P-2005-000194.
Visto el Escrito presentado por el Abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS, identificado plenamente en autos, en su condición de Querellante, mediante el cual interpone Recurso de Revocación contra la decisión dictada por este Tribunal en la cual se convoca a las partes a una Audiencia Oral para el día 12 de Febrero de 2007, solicitando el mismo una nueva oportunidad de comparecencia coactiva de los querellados en un plazo perentorio y más cercano. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, tal Recurso de Revocación, en virtud de que en este Circuito Judicial Penal se trabaja con una agenda única en la cual se fijan los Actos. Ahora bien, en fecha tres de octubre del presente año, se efectuó una Audiencia donde se encontraban presentes los abogados de los querellados y el querellante, por lo que considera este Tribunal que el Querellante en dicha audiencia ha podido solicitar tal recurso de revocación y no lo hizo, es por lo que se fija para el día 12 de octubre de 2007. Asimismo, le sugiere al Querellante se dirija a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de que tome tal decisión.
LA JUEZ DE JUICIO 4,
ABG. MAILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA
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