REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-001275
Visto el escrito presentado por el Dr. Santiago Gutiérrez y la ciudadana Marta Cecilia Gonzáez el primero en su condición de defensor privado del acusado: JOSE GABRIEL BRITO BRAVO y la segunda acreditando condición de concubina del mismo a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento por su presunta participación en la comisión de los delitos de: Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotropica, Lesiones y Resistencia a la Autoridad, a los fines de proveer sobre el petitum se observa:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 264 la necesidad de la revisión permanentemente de las medidas cautelares así reza:
“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Fundamentan los solicitantes su petitum, en razones de salud, invocando ambos peticionarios violación a derechos constitucionales, así mismo invocan razones de humanidad toda vez que el acusado se mantiene invalido y en gravísimas condiciones de salud en el Internado Judicial de Uribana, para ello y ante la ausencia de un nuevo informe forense ordenado por este tribunal en fecha 28-11-06 anexan secuencia fotográfica y detalle pormenorizado de las condiciones fisicas del imputado en sus escritos.
Revisado como ha sido el asunto corre inserto al folio 219 resultas de un primer examen Médico realizado al acusado suscrito por la Dra Raiza Mármol (Médico Forense) desprendiéndose de las conclusiones: “estado general Regular tiempo de curación de cuarenta a cincuenta dias salvo complicaciones…trastornos de función a precisar en un segundo reconocimiento médico…carácter grave…”
En fecha 4-12-06 este tribunal negó solicitud de modificación de medida a favor del imputado y ordeno la realización de un nuevo informe médico forense, que estableciera que efectivamente el imputado presenta inamovilidad de extremidades inferiores.
Así mismo se solicito información al Internado Judicial sobre la remisión de dicho informe, visto que en el día de hoy se produce un lapso de receso judicial por las fechas navideñas, sin que conste en autos las resultas de lo acordado por el tribunal y ante la ratificación de solicitud de la defensa, este tribunal considera pertinente pronunciarse sobre el petitum con los recaudos existentes en autos y así se establece.
En ese orden de ideas observa esta juzgadora, que efectivamente le asiste a la defensa el derecho a solicitar la revisión de la medida a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo constituye una garantía constitucional mantener la vigencia de los principios de presunción de inocencia del debido proceso y el derecho a ser juzgado en libertad, así como preservar la salud de los enjuiciables.
Ahora bien del informe médico existente, así como de la secuencia fotográfica anexa se infiere que el imputado efectivamente presenta una grave situación de salud, que estando limitado para movilizarse y siendo un hecho publico y notorio las condiciones sanitarias del Internado Judicial de Uribana, resulta de imposible cumplimiento garantizar el derecho a la salud del imputado, con tan grave limitante.
Por otra parte se evidencia de la revisión de las actas que el presente asunto se encuentra fijado a juicio el día 18 de Enero de 2007 posterior al receso vacacional acordado en razón de las fechas navideñas, por lo que considera esta juzgadora procedente ante tal situación por razones de humanidad y en aras de garantizar el derecho a la salud del imputado, que le permitan asistir al juicio en la fecha fijada DECLARAR CON LUGAR la solicitud de MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA presentada por los solicitantes, toda vez que el derecho a la salud y a la vida son bienes jurídicos de rango constitucional cuya preservación en casos como el que ocupa esta decisión involucran la responsabilidad directa del administrador de justicia por mandato constitucional, quien velara por su cumplimiento, y siendo que en el establecimiento carcelario en el que actualmente se encuentra recluido el enjuiciable no es posible que reciba la atención médica necesaria dada su grave situación, resulta ajustado a derecho y al concepto de justicia declarar con lugar la solicitud a tenor de lo previsto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.
Declarada como ha sido con lugar la solicitud de modificación de medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD presentada por la defensa en su lugar se le impone al imputado JOSE GABRIEL BRITO BRAVO 1º) la obligación de permanecer en el estado Lara hasta tanto concluya el juicio, 2º) Presentarse por ante la URDD una vez cada quince (15) días, 3º) Mantener residencia fija no pudiendo cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA presentada por el Dr. SANTIAGO GUTIERREZ, actuando en su condición de Defensor Privado del imputado JOSE GABRIEL BRITO BRAVO y en razón de lo cual modifica la medida cautelar privativa de libertad y en su lugar le impone al acusado la obligación de: 1º) permanecer en el estado Lara hasta tanto concluya el juicio, 2º) Presentarse por ante la URDD una vez cada quince (15) días 3º) Mantener residencia fija no pudiendo cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de EXCARCELACIÓN y ofíciese lo conducente.
Publíquese, diaricese, notifíquese y regístrese. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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