REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°


ASUNTO: KP01-P-2006-005393

Visto el escrito presentado por el Dr. Edgar Alvarado Deyongh en su condición de defensor privado del acusado: JUAN CARLOS SIVIRA a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento por su presunta participación en la comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, a los fines de proveer sobre el petitum se observa:

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 264 la necesidad de la revisión permanentemente de las medidas cautelares así reza:

“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

Fundamenta el solicitante su petitum, en razones de salud, invocando así mismo invoca razones de humanidad toda vez que el acusado se mantiene invalido y en gravísimas condiciones de salud en el Internado Judicial de Uribana, así mismo consigna Informe suscrito por el Dr.Antonio José Flores (Médico al Servicio del Centro Penitenciario ) y la Directora del Penal Dra.yahir Pérez Barreto, de cuyo contenido se infiere la grave situación física en que se encuentra el paciente, quien además es minusválido, condición que consta además en informe médico que corre inserto al folio 111 emanado del Servicio de Medicina del Hospital Antonio María Pineda.

En ese orden de ideas observa esta juzgadora, que efectivamente le asiste a la defensa el derecho a solicitar la revisión de la medida a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo constituye una garantía constitucional mantener la vigencia de los principios de presunción de inocencia del debido proceso y el derecho a ser juzgado en libertad, así como preservar la salud de los enjuiciables.

Ahora bien de los informes ya mencionados se infiere que el imputado efectivamente presenta una grave situación de salud, que estando limitado para movilizarse y siendo un hecho publico y notorio las condiciones sanitarias del Internado Judicial de Uribana, resulta de imposible cumplimiento garantizar el derecho a la salud del imputado, con tan grave limitante.

Por otra parte se evidencia de la revisión de las actas que el presente asunto recien ingresa a este tribunal, siendo que la solicitud sobre la modificación de la medida cautelar privativa, le fue igualmente formulada al Tribunal de Control en ocasión de la audiencia preliminar, quien decidio postergar su pronunciamiento una vez constara los informes médicos, así mismo se evidencia que el asunto fue convocado a sorteo el día 19-12-06 por lo que está en la etapa de constitución de Escabinos, lo cual aleja la posibilidad de realizar el juicio en un tiempo inmediato, por lo que este tribunal toda vez que a partir de la presente fecha se presenta un receso vacacional acordado en razón de las fechas navideñas, considera esta juzgadora procedente ante tal situación por razones de humanidad y en aras de garantizar el derecho a la salud del imputado, facilitar con una medida cautelar menos gravosa las posibilidades de atención médica del imputado por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA presentada por el solicitante, toda vez que el derecho a la salud y a la vida son bienes jurídicos de rango constitucional cuya preservación en casos como el que ocupa esta decisión involucran la responsabilidad directa del administrador de justicia por mandato constitucional, quien velara por su cumplimiento, y siendo que en el establecimiento carcelario en el que actualmente se encuentra recluido el enjuiciable no es posible que reciba la atención médica necesaria dada su grave situación, resulta ajustado a derecho y al concepto de justicia declarar con lugar la solicitud a tenor de lo previsto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.

Declarada como ha sido con lugar la solicitud de modificación de medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD presentada por la defensa en su lugar se le impone al imputado Juan Carlos Sivira Hernández 1º) la obligación de permanecer en el estado Lara hasta tanto concluya el juicio, 2º) Presentarse por ante la URDD una vez cada quince (15) días, 3º) Mantener residencia fija no pudiendo cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA presentada por el Dr. EDGAR ALVARADO DEYONGH, actuando en su condición de Defensor Privado del imputado JUAN CARLOS SIVIRA HERNANDEZ, en razón de lo cual modifica la medida cautelar privativa de libertad y en su lugar le impone al acusado la obligación de: 1º) permanecer en el estado Lara hasta tanto concluya el juicio, 2º) Presentarse por ante la URDD una vez cada quince (15) días 3º) Mantener residencia fija no pudiendo cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de EXCARCELACIÓN y ofíciese lo conducente.
Publíquese, diaricese, notifíquese y regístrese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez

El Secretario




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



El Secretario