REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°


ASUNTO: KP01-P-2006-001275


Visto escrito de solicitud de MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentado por el Dr. SANTIAGO GUTIERREZ, en su condición de defensor Privado del imputado JOSE GABRIEL BRITO BRAVO, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso penal por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANTICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum considera necesario, obtener información sobre el último informe médico que le fuera realizado al imputado, a los fines de poder establecer en que estado de salud se encuentra actualmente, toda vez que el Informe suscrito por el Médico Forense que consta en el asunto, si bien indica que las lesiones son de carácter grave, nada establece en relación a la inmovilidad de las extremidades inferiores, argumentada por la defensa, por lo que, en esta misma fecha se oficiara al Director del Internado Judicial a los fines de requerir información sobre las resultas del último informe médico, que le fuera practicado al imputado, siendo que hasta tanto no conste en el asunto fehacientemente que las condiciones de salud del imputado, justifican un cambio de medida cautelar privativa de libertad, se ratifica la misma, tomando en consideración la gravedad de los hechos que se le imputan, y los cuales deberán ser dirimidos en un juicio oral y público ya fijado para el día 18 de Enero de 2007, por lo que no resulta desproporcional en el tiempo, mantener la medida extrema de privación de libertad en el presente asunto, toda vez que están cumplidos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR, presentada por la defensa a favor del imputado JOSE GABRIEL BRITO BRITO, todo de conformidad con lo previsto en los arts. 264,250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


El Secretario