REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000708
ASUNTO : KP01-P-2002-000708
Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por el penado: MARCOS ANTONIO DELGADO MARCHÁN titular de la Cédula de Identidad No. 16796914, quien fue condenado a cumplir la pena 12 años de presidio más las accesorias previstas en el art. 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir
previamente observa:
De conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
"el destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad".
Del INFORME TECNICO practicado a el penado de autos, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que emiten una OPINION FAVORABLE, a la concesión de la medida de REGIMEN ABIERTO, y consta en el asunto, cómputo de la pena realizado por este Tribunal de Ejecución en fecha 03 de Agosto del 2006, donde se observa que el penado MARCOS ANTONIO DELGADO MARCHÁN tiene el tiempo requerido para optar por la medida de REGIMEN ABIERTO, ya que ha cumplido con el tercio de la pena impuesta, razón por la cual considera este Juez de Ejecución, que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, por lo que se considera procedente OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO y de esta forma demostrar efectivamente, que está dispuesto a reinsertarse tanto al grupo familiar como a la sociedad, por lo que se le imponen las siguientes condiciones:
En el área laboral cumplir con el trabajo y cumplir con sus responsabilidades familiares
El Régimen Abierto lo cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández Carrera 14 frente al parque Ayacucho de esta Ciudad;
Realizar cursos de capacitación.
No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibir orientación de su Delegado de Prueba para el cabal cumplimiento de su beneficio
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N°1, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a el penado MARCOS ANTONIO DELGADO MARCHÁN ampliamente identificada en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y así se decide.-
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunítario . Notifíquese al Fiscal 13-F16-2002-0368 del Ministerio Público, a la defensa y a el penado.-
El Juez
Abg. Moralba del Valle Herrera
El Secretario
|