REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008470
Vista la solicitud, formulada por el penado Yinmi José Salóm Giménez, titular de la cédula de identidad Nº 15.351.073, en la cual solicita le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano supra referido fue condenado en fecha 31-03-06, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 31 en su segundo aparte, con la circunstancia agravante del Art. 46 numeral 5°, ambos de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevando detenido hasta el presente UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS teniendo cumplido el penado el tiempo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
-II-
El Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una tercio de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
-III-
Al folio 100 cursa la Certificación de Antecedentes Penales del penado Yinmy José Salóm Giménez, titular de la cédula de identidad Nº 15.351.073, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “Según Sentencia del Tribunal 7mo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 31/03/2006, fue condenado a Tres (03) años y Seis (06) meses como autor o responsable del delito de: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 31 en su segundo aparte, con la circunstancia agravante del Art. 46 numeral 5°, ambos de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas” De lo que se evidencia que el mismo no posee Antecedentes por condenas anteriores.-
-IV-
Al folio 111 al 113 cursa el Informe Técnico correspondiente al referido Penado donde emiten un pronóstico FAVORABLE en base a que:
• Es primario.
• Esta en capacidad de acatar normas y obedecer a figuras de autoridad.
• No reconoce su responsabilidad y sin embargo se siente intimidado por su situación actual.
• Cuenta con apoyo familiar.
• Adecuada progresividad carcelaria.
• Consigno Oferta de Trabajo y su Patrón ofrece su mejor disposición en brindarle apoyo.
Igualmente señalan que el Penado posee una Oferta de Trabajo conveniente para el beneficio solicitado. Visto esto el Tribunal procederá en su debida oportunidad legal a corroborar dicha oferta de trabajo siendo que para la audiencia de imposición del presente beneficio se trasladara a el penado y se convocara a la Señor León Marrufo a los fines de corroborar la Oferta de Trabajo concedida por la misma. Así mismo el penado JINMY JOSÉ SALÓN JIMÉNEZ será sometido a la vigilancia de su correspondiente Delegado de Prueba, asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Igualmente dicho Informe señala las siguientes recomendaciones:
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Mantenerse alejado de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• Ser orientado sobre la prevención del delito.
• Otra que el Juez estime necesario.
-VI-
El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
Este Tribunal considera que el Penado YINMY JOSE SALOM GIMENEZ titular de la cedula de identidad N ° 15.351.073, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, así como vista la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Recibir orientación de su Delegado de Prueba para que no se involucre en un nuevo delito.
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades.
• Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Mantenerse ubicado Laboralmente.
• Mantenerse alejado de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado YINMY JOSE SALOM GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.351.073, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 500 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.
Abg. Alejandro Díaz Espinoza
Juez de Ejecución No. 2
Abg. Raúl Díaz Ramírez
El Secretario
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