REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002183



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, fundamentar el otorgamiento de la gracia de conversión del resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento al penado: Luis Ismael Linárez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.422.078, en audiencia oral celebrada en fecha 23-11-2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Siendo el día y la hora fijada, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 3 presidido por la juez Abg. Amelia Jiménez García, y la Secretaria de sala Abg. Karen Perfetti y el alguacil Ovelio Riera, a los fines de realizar audiencia oral, encontrándose igualmente presentes: la Fiscal nro. 13° del Ministerio Püblico Abogada Julene Godoy, la Defensa Pública Abogada Enma Suárez y el penado de autos Luis Ismael Linarez, previo traslado del Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Iniciada la audiencia se le cede la palabra al penado, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49, ordinal 5to Constitucional, notándose que el mismo le es imposible articular palabras por su estado de salud, observando así mismo este tribunal, el evidente alto grado de desnutrición del mismo, siendo que inclusive necesariamente fue trasladado en silla de ruedas.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Solicito el beneficio de Confinamiento por cuanto mi representado por todos los requisitos para el otorgamiento de dicho beneficio, aunado al hecho del mal estado de salud en que se encuentra mi representado, de la cual se deja constancia a efectum videndi por este Tribunal. Es Todo.” Seguidamente La fiscal Expone:” Visto el Estado de Salud que presenta el penado, el cual no puede articular palabras producto a la herida que sufrió por Arma de Fuego, va a esperar la decisión que tome el Tribunal al respecto. Es Todo.”.- Visto la exposición de las partes, así como observando el tribunal el estado de salud que presenta el penado y de la revisión del presente asunto, este Tribunal observa: 1.- Que fecha 17/10/06 acordó oficiar a la Comisaría N° 60 de las FAP del Estado Lara del Tocuyo a los fines de que informara sobre la existencia de la dirección aportada por el penado para cumplir el confinamiento ( oficio 9376), sin embargo hasta la fecha no se ha recibido respuesta. 2.- A los folios 242 y 243, cursa actualización de cómputo de pena de fecha 17/10/05, donde se evidencia que el penado opta a la conversión del resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento. 3.- Al 279 folio cursa constancia de Antecedentes Penales donde se evidencia que el penado no presenta antecedentes distintos a los contenidos en esta causa. 4.- A los folios 314 y 315 en oficio 657 del 10/08/06 cursa carta de conducta ejemplar expedida por el Centro Penitenciario de Centro Occidente, así como dirección consignada por el penado la cual es El Tocuyo, Estado. Lara, Urb. Daniel Caria, Calle 9, Casa S/N, frente al hospital, Familia Colmenárez, Telf. 04161240696, donde manifiesta puede cumplir la gracia del Confinamiento, siendo así, se observa: PRIMERO: Que este Tribunal es competente de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal para pronunciarse con relación a la solicitud, SEGUNDO: Que se encuentran llenos los extremos que exigen los Artículos 20 y 53 del Código Penal, por una parte consistiendo la pena de confinamiento en la obligación impuesta al penado de residir, durante el tiempo de la condena, en un municipio que diste no menos de cien (100) kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el penado al tiempo de la comisión del delito, y la victima para la fecha de la sentencia, con la obligación de presentarse en la Jefatura Civil del Municipio con la periodicidad que indique el Jefe Civil y por la otra, a tenor de los artículos 53 y 56 del Código Penal, presentar conducta ejemplar, así como no ser reincidente, observando quien decide que efectivamente se encuentran llenos los extremos legales para la concesión de lo solicitado, razón por la cual considera esta juzgadora procedente en derecho el otorgamiento de la conversión del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento al penado, por el lapso de un (1) año, ocho (8) meses y ocho (8) días con un aumento de 1/3 parte de la pena que le queda por cumplir, correspondiendo a seis (6) meses, veintidós (22) días y dieciséis (16) horas, lo que hace un total de pena que le queda por cumplir de dos (2) años, dos (2) meses, doce (12) días y dieciséis (16) horas, pena que extingue aproximadamente el 05/02/09, quedando pendiente la imposición de las penas accesorias, una vez cumplida la pena principal, acordándose el traslado del penado a la dirección antes mencionada para lo cual se solicitó la colaboración de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara con la obligación de remitir información sobre la existencia de dicha dirección. Dejándose constancia que en virtud del estado de salud del penado, solo estampó las huellas dactilares en lugar de la firma y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Otorga al penado: LUIS ISMAEL LINÁREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.422.078, LA GRACIA DE LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÍAS CON UN AUMENTO DE 1/3 PARTE DE LA PENA QUE LE QUEDA POR CUMPLIR, CORRESPONDIENDO A SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, LO QUE HACE UN TOTAL DE PENA QUE LE QUEDA POR CUMPLIR DE DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, PENA QUE EXTINGUE APROXIMADAMENTE EL 05/02/09, QUEDANDO PENDIENTE LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, UNA VEZ CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL, confinamiento este que habrá de cumplir en la siguiente dirección: El Tocuyo, Estado. Lara, Urb. Daniel Caria, Calle 9, Casa S/N, frente al hospital, Familia Colmenárez, con la obligación para el penado, de presentarse por ante la Jefatura Civil del Municipio Morán, con la periodicidad que indique el Jefe Civil, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, 20, 53, 56 del Código Penal Venezolano.- Regístrese la presente decisión.- Notifíquese al penado, Ministerio Público, Defensa y Jefatura Civil del Municipio Morán.- Líbrese boletas.- Cúmplase.

LA JUEZA


Abg. Amelia Jiménez García.

LA SECRETARIA