REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2004-000029

Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena de fecha 19 de Julio de 2005, que corre a los folios 203, 204 y 205, se evidencia que el penado ENDY ALEXANDER CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.696.086, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 10-02-2004, por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para la época en que cometió el hecho punible, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:

“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”

-III-

Al folio 257 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado ENDY ALEXANDER CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.696.086 emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que los datos procesales del referido penado son los siguientes: El referido ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.

Al folio 248 cursa Informe Técnico de fecha 12-06-2006, correspondiente del Penado ENDY ALEXANDER CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.696.086, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:

1. Se plantea metas factibles de realizar.
2. Muestra aparente aprendizaje y reflexión de la experiencia legal.
3. No muestra alteraciones significativas.
4. Ha observado adecuada conducta en el centro de reclusión.
5. Aparentemente esta motivado al cambio.
6. Su progenitora se comprometió en ayudarlo en la evolución del régimen de prueba.

Señalando dicho Informe Técnico como recomendaciones las siguientes:

• Realizar gestiones para ubicación laboral.
• Recibir orientación hacia la prevención del delito.
• Cualquier otra que el Juez estime conveniente.


Al folio 240 cursa Oferta de Trabajo del penado ENDY ALEXANDER CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.696.086, emitida por el Sr. José Ramírez, en calidad de Presidente de la empresa TRASEMARCA, C.A, quien hace constar que el referido penado prestara sus servicios en la mencionada empresa como ayudante de herrería.





-IV-

Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado ENDY ALEXANDER CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.696.086, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, tiene una Buena Conducta como consta al folio 236, posee un Informe Técnico Favorable, practicado por el personal idóneo para emitir tal dictamen, como lo son los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 3 (solo por este acto), quien se encuentra legitimada por la ley para ello de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en observancia de que el penado de marras va encaminado según los recaudos que cursan en autos, a lograr el objetivo del Estado establecido en el artículo 272 de nuestra Constitución, como lo es la reinserción del penado y su regreso a la comunidad y sociedad, en razón de ello, le Otorga al penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, situado en la Carrera 14 entre calles 41 y 42, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
• Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• No portar ningún tipo de arma de fuego.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero (solo por este acto) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano ENDY ALEXANDER CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.696.086, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, estableciendole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, situado en la Carrera 14 entre calles 41 y 42, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
• Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
• No portar ningún tipo de arma de fuego.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
• Mantenerse ubicado laboralmente.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez” y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN NO. 3


ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
(Solo por este acto)


LA SECRETARIA