REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2003-001748
Revisado el presente asunto así como el Auto de Ejecución y cómputo de pena de fecha 01-03-2006, inserta a los folios 1520, 1521 y 1522, se evidencia que el penado FERNANDO JOSE PACHECO URANGA, titular de la cédula de identidad 14.334.867, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 21-11-2005, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.
-II-
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
-III-
Al folio 1567 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado FERNANDO JOSE PACHECO URANGA, titular de la cédula de identidad 14.334.867, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: Según sentencia del Tribunal 3ero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de fecha 21-11-2005, fue condenado a PRISION por el lapso de 10 años, como autor responsable del delito: SECUESTRO, Art. 462 C. P.
Consta a los folios 1683, 1684 Y 1685 Informe Técnico de fecha 28-08-2006, correspondiente al penado FERNANDO JOSE PACHECO URANGA, titular de la cédula de identidad 14.334.867, remitido por la Socióloga Nelva González, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, y suscrito por el equipo técnico Lic. José Villalobos Delegado de Prueba y la Psicologo Maricarmen Barrios, Delegado de Prueba, donde emiten un PRONOSTICO FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en razón a los siguientes elementos:
- Adecuado nivel de autocrítica.
- Disposición al cambio.
- Sentido de responsabilidad y filiación familiar.
- Apoyo familiar orientado.
- Esfuerzo por lograr maduración.
- Hábitos de trabajo estructurado.
- Manejo de normas y valores sociales.
- Planes consistentes de vida.
Igualmente en el Informe Técnico al cual se ha hecho referencia, al referido penado se le hacen las RECOMENDACIONES siguientes:
- Orientación familiar.
- Orientación psicológica.
- Seguimiento laboral.
- Evitar juntas con pares de comportamiento irregular.
- Realizar trabajo comunitario.
- Las que disponga el Juez.
Consta a los folios 1705, 1706 y 1707 Informe Técnico de fecha 17-11-2006, correspondiente al Penado FERNANDO JOSE PACHECO URANGA, titular de la cédula de identidad 14.334.867, remitido por la Abg. Berenice Ochoa, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, y suscrito por el Equipo Técnico Lic. Orlando Briceño, Delegado de Prueba y la Psic. Lisbeth Socorro, donde emiten un PRONOSTICO FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en razón a los siguientes elementos:
- Estructura de personalidad con elementos positivos que le permitan maduración, actitud de cambio, sentido de pertenencia familiar, hábitos laborales, aprendizaje positivo de la experiencia en prisión.
- Ajustado nivel reflexivo ante su conducta transgresora.
- Hábitos laborales y planes concretos en esta área.
- Conducta progresiva durante el tiempo en reclusión en la cárcel Nacional de Maracaibo.
- Apoyo familiar con disposición de ayuda material, habitacional, afectiva, orientadora y comprometida a ser elemento de control.
- Presenta oferta laboral
Igualmente en el Informe Técnico al cual se ha hecho referencia, al referido penado se le hacen las RECOMENDACIONES siguientes:
- Además de la que el Juez estime conveniente se sugiere reforzar logros alcanzados en el área de internalización de normas y ejercer máximo nivel de supervisión en el ámbito laboral y orientar sobre relaciones interpersonales.
Al folio 1707 Y 1708 cursa Valoración Siquiátrica y Psicológica, de fecha 13 de Noviembre de 2006, del penado FERNANDO JOSE PACHECO URANGA, titular de la cédula de identidad 14.334.867, donde emiten una conclusión: de acuerdo a los resultados de las evaluaciones practicadas al ciudadano: FERNANDO JOSE PACHECO URANGA: siquiátrica y psicológica, se concluye que no presenta indicadores significativos de patología mental para el momento de la evaluación. DIAGNOSTICO: No presenta Enfermedad Mental.
Al folio 1705 cursa Oferta de Trabajo del penado FERNANDO JOSE PACHECO URANGA, titular de la cédula de identidad 14.334.867, emitida por William Ávila, titular de la cedula de identidad N° 5.824.136, en su carácter de Gerente General de la empresa SERMET, C.A. R.I.F J- 31586138-4, quien ofrece trabajo al referido penado en el cargo de ayudante de mecánica. Empresa ubicada en la Zona Industrial, calle 69, Galpón 0008, Maracaibo.
-IV-
Revisados como han sido los recaudos que cursan en autos, es menester hacer un análisis de cada uno de ellos, siendo que con relación a lo exigido en la norma precitada (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal) en sus numerales 1 y 2, los mismos se encuentran llenos, ahora bien, con relación al numeral 3, es decir, al tercer requisito, …QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO…, es importante hacer las siguientes consideraciones: Al penado le fueron practicados dos (02) Informes Técnicos, por parte de dos (02) Equipos Técnicos distintos, los cuales son coincidentes con relación al pronóstico emitido: FAVORABLE a la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Siendo que realizan un análisis del perfil psicológico del penado, en el cual se observa que el penado ha adquirido en su tiempo de reclusión experiencias que le van a coadyuvar a su resocialización, inclusive expresando en su primer diagnostico el equipo técnico, que el penado incurre en el delito por inmadurez emocional. Ahora bien, por su parte el segundo informe técnico practicado al penado igualmente coincide en un pronóstico favorable a la concesión de Destacamento de Trabajo, donde diagnostican como elemento de la incursión al delito por parte del penado: la influencia del medio. Por otra parte, en la valoración psiquiatrita y psicológica se establece como diagnostico que el penado: No presenta Enfermedad Mental. Si bien, es cierto que la norma in comento exige que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, …EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ENCABEZADO PREFERENTEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE O UN MEDICO PSIQUIATRA, INTEGRADO POR NO MENOS DE TRES PROFESIONALES, QUIENES EN FORMA CONJUNTA SUSCRIBIRAN EL INFORME…, no es menos cierto que la practica en materia penitenciaria, se ha cumplido hasta ahora con una serie de limitaciones con relación a la elaboración de estos informes técnicos, la cual no es imputable ni atribuible de ningún modo al penado, sin embargo, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos del penado, como atribución establecida tanto en la norma constitucional, así como el la Ley de Régimen Penitenciario, complementa estos diagnósticos emitidos por los Equipos Técnico, con la práctica de una Valoración Psiquiátrica y Psicológica Forense. Frente a este panorama, donde el pronunciamiento del Juez de Ejecución, si bien es cierto no tiene obligación de apegarse a los dictámenes emitidos, no es menos cierto, que los tres (03) son coincidentes, y siendo practicados por especialistas y funcionarios adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, en los cuales desarrollan el perfil conductual del penado y siendo estos los funcionarios idóneos en virtud de sus conocimientos científicos y especializados para emitir tales diagnosticas, este Tribunal de Ejecución considera que el Penado FERNANDO JOSE PACHECO URANGA, titular de la cédula de identidad 14.334.867, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, pues no tiene antecedentes penales, posee dos (2) Informe Técnico Favorables y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al penado FERNANDO JOSE PACHECO URANGA, titular de la cédula de identidad 14.334.867, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:
1.- Recibir orientación en el área preventiva del delito.
2.-Realizar cursos de autoestima y crecimiento personal manteniendo informado al tribunal periódicamente sobre su cumplimiento.
3.- Participar en actividades complementarias en el área educativa con la comunidad.
4.- Presentar constancia de trabajo al Tribunal cada dos (02) meses.
5.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FERNANDO JOSE PACHECO URANGA, titular de la cédula de identidad 14.334.867, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta de Maracaibo, estado Zulia, para lo cual se ordena su traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo de manera INMEDIATA.
Remítase copia de la presente decisión con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Director del Centro de Pernocta de Maracaibo estado Zulia. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
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