REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000128


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 16 de Octubre del año 2006, por el Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal, al primero de estos con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, d, c, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y al segundo de estos con medida de Privación de Libertad por el lapso de tres meses contemplada en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho ocurrido el 25-07-2003 en perjuicio del ciudadano Pablo Segnini Díaz.


Recibidas las actuaciones en fecha 01 de Diciembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados, al cometer el delito de Hurto Calificado, han demostrado carecer de la madurez necesaria de ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el joven cumpla las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberán notificarlo al tribunal por escrito

2.- Prohibición de visitar bares o cualquier sitio no aptos para menores

3.- Prohibición de Portar Armas de ningún tipo

4.- No acercarse a la victima ni por si ni por interpuestas personas

5.- Realizar un oficio para lo cual deberá presentar constancias cada tres meses

6.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas




Libertad Asistida por el lapso de un (1) año la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito.

En el caso de Ángel Nabor Martínez cumplirá la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (3) meses en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, que se encuentra cumpliendo pena de prisión de siete (7) años en la jurisdicción penal ordinaria.