REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: KP02-z-2004-000164

PARTES: Claudio Alexander Moreno Pelvis y Zara Lucia Tovar Damia, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° 9.610.532 y 9.622.169, de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 12 y 05 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos Claudio Alexander Moreno Pelvis y Zara Lucia Tovar Damia, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 21 de enero del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas procreadas.
El Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2005, el Tribunal decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 14 y 15, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 07 de diciembre de 2006, comparece los ciudadanos Claudio Alexander Moreno Pelvis y Zara Lucia Tovar Damia, y solicitaron al Tribunal acuerde la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 16).

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Claudio Alexander Moreno Pelvis y Zara Lucia Tovar Damia, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 1.999, bajo el Acta N° 114, folio 114 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.999. En lo referente a al protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000 Bs.) Mensuales, además de colaborar con los gastos de estudios y vestido. En relación al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de las beneficiarias de autos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.



La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los () días del mes de Noviembre Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 03,

Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:40 a.m.
La Secretaria

Abog. Iliana Mejias

AMVA/IM/Rene