TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-24042
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, entre los ciudadanos YULIBETH PASTORA LIENDO LOPEZ Y JOSE RAMON VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.990.289 y 11.883.133 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Guarda en beneficio de sus hijos JUAN JOSE, VALERIA ANDREINA Y LAURA VALENTINA , de uno (01), tres (03) y nueve (09) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO”: El padre ejercerá la GUARDA de sus hijos JUAN JOSE Y VALERIA ANDREINA VARGAS LIENDO, y la madre de la niña LAURA VALENTINA VARGAS LIENDO.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YULIBETH PASTORA LIENDO LOPEZ Y JOSE RAMON VARGAS, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Por cuanto se hace mención en el libelo de demanda a un Régimen de Visitas, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el de guarda, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) día del mes de noviembre del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria.
Abg. Alida M. Villasana.
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